REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002979
ASUNTO : IP11-P-2010-002979

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL SEXTA ABG. DILIA GUTIERREZ
IMPUTADO: LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16/9/86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.667.560, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en creolandia, calle libertador principal, casa sin número, sin friso, por la calle de concreto, en la esquina contraria a la bodega donde venden gas, y donde hay un chatarrero, Los Taques, Estado Falcón.
DELITO: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PRIVADO (A): ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO
VICTIMA: LUIBA DIAZ

DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 21-09-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUIBA DIAZ, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En Punto Fijo, el día 21 de septiembre de 2010, siendo las 12:30 horas del medio día, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra del imputado LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUIBA DIAZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, Fiscal 6ª del Ministerio Público, el imputado LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, el defensor privad LUIS MARTINEZ BRACHO. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra del imputado LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUIBA DIAZ. De igual forma la ciudadana Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público del imputado de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva que le había sido impuesta.
En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI desea hacerlo, quien lo hizo libre de toda coacción y apremio, pasando al estrado e identificándose como queda escrito LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16/9/86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.667.560, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en creolandia, calle libertados, principal, casa sin número, sin friso, por la calle de concreto, en la esquina contraria a la bodega donde venden gas, y donde hay un chatarrero, los taques, Estado Falcón.
A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada del imputado del imputado quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, manifestando que, se opone a la admisión en su totalidad del escrito acusatorio, a la calificación jurídica por cuanto a criterio de la defensa el homicidio no podría ser calificado, pues mi defendido no estuvo nunca en el lugar donde el Ministerio Público lo ubica. Oferto como medio de prueba la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la medida de privación y se sustituya por una Medida Cautelar Sustitutiva.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUIBA DIAZ, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa este juzgado que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUIBA DIAZ. Se procedió a explicar al imputado sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No admito los hechos”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano LUIS JOSE CASTRO CHIRINO. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra del imputado LUIS JOSE CASTRO CHIRINO, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 16/9/86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.667.560, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en creolandia, calle libertados, principal, casa sin numero, sin friso, por la calle de concreto, en la esquina contraria a la bodega donde venden gas, y donde hay un chatarrero, los taques, Estado Falcón, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUIBA DIAZ. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, a la cual se encuentra sometido el imputado de autos. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,
ABG. LUISA PACINELLI