REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000495
ASUNTO : IP11-P-2011-000495


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (07:40 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos: BENICIO RAFAEL ESCALONA HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE OCHOA GONZALEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal a los ciudadanos BENICIO RAFAEL ESCALONA HERNANDEZ y OMAR ENRIQUE OCHOA GONZALEZ, solicita en este acto Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, debido a que no están llenos los supuestos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales al Primero, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: BENICIO RAFAEL ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 25-01-1981, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.654.597, grado de instrucción Bachiller, de oficio Comerciante, hijo de RAFAEL ESCALONA y MARIA HERNANDEZ, domiciliado en Sector Santa Rosalía con callejón Zambrano, casa 2, teléfono 0426-8697318 y OMAR ENRIQUE OCHOA GONZALEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 26-03-1970, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº V-11.067.333, Estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de oficio comerciante, hijo de ALIRIO OCHOA y LILIA GONZALEZ, natural de el Mojan y domiciliado en Barrio Modelo, Calle Principal casa S/N, teléfono 0416-4692782. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y manifiesta que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones solicita se prosiga la presenta causa por el procedimiento ordinario y se decrete Libertad Plena a los defendidos por cuanto no consta suficientes elementos de convicción en el presente expediente.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos BENICIO RAFAEL ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 25-01-1981, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.654.597, grado de instrucción Bachiller, de oficio Comerciante, hijo de RAFAEL ESCALONA y MARIA HERNANDEZ, domiciliado en Sector Santa Rosalía con callejón Zambrano, casa 2, teléfono 0426-8697318 y OMAR ENRIQUE OCHOA GONZALEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 26-03-1970, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº V-11.067.333, Estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de oficio comerciante, hijo de ALIRIO OCHOA y LILIA GONZALEZ, natural de el Mojan y domiciliado en Barrio Modelo, Calle Principal casa S/N, teléfono 0416-4692782, de conformidad con los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se observa que los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al hoy imputado. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano BENICIO RAFAEL ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.654.597 y OMAR ENRIQUE OCHOA GONZALEZ, cédula de identidad Nº V-11.067.333, antes identificados de conformidad con los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI