REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000655
ASUNTO : IP11-P-2011-000655

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (03:06 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: EDUY JOSE GOMEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, ABG. BOGAR TORRES, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano EDUY JOSE GOMEZ, solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano imputado, toda vez que están llenos los supuestos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos . …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EDUY JOSE GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 27-05-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.796.968, hijo de EDUY JOSE GOMEZ y MARTA PEROZO, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Independencia, casa Nº 05, Punto Fijo Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y solicita la Libertad Plena a favor de su defendido toda vez que no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterados a los fundados elementos de convicción, aunado al hecho de que no están claras las circunstancias en la que se projujo el hecho.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano EDUY JOSE GOMEZ, venezolano, nacido en fecha 27-05-1990, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.796.968, hijo de EDUY JOSE GOMEZ y MARTA PEROZO, domiciliado en Barrio Bolívar, calle Independencia, casa Nº 05, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se observa que los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al hoy imputado. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano EDUY JOSE GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.796.968, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI