REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001163
ASUNTO : IP11-P-2011-001163
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por eL Abogado JESÚS TADEO MORALES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano ARGENIS JESÚS AVILA LINDARTE, mediante el cual señala: “Por cuanto en el día de hoy, lunes 18 de abril de 2011, el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, no tiene Despacho y en virtud de la revisión realizada a la presente causa, observa esta defensa que el penado: ARGENIS JESÚS AVILA LINDARTE, cumplió la Pena en su totalidad, en fecha Viernes 15 de Mayo de 2011, motivo por el cual solicito se sirva decretar la PENA CUMPLIDA EN SU TOTALIDAD y ordene inmediata LIBERTAD a favor de mi defendido todo de conformidad con el artículo 44 numeral 5to, 26 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano ARGENIS JESÚS AVILA LINDARTE, fue condenado por el Tribunal Primero de Control en fecha 04/06/2010 a cumplir un año de prisión por el delito de Violencia Física.
En fecha 17/06/2010 se remitió la cusa al Juzgado de ejecución a los fines de que se ejecutara la pena impuesta por el referido Juzgado de Control.
En fecha 21/10/2010 el Juzgado de Ejecución dictó resolución, mediante el cual le realizo el computo de la pena al referido ciudadano.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que el asunto principal IP11-P-2009-001944, corresponde al Juzgado de Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, resulta forzoso para este Tribunal declara sin lugar la presente solicitud de Libertad Plena, sobre la base se lo que ha señalado la Sala Constitucional en Sentencia N| 1570, de fecha 18-07-2005, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, mediante la cual ha dejado sentado lo siguiente: “Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión que trastoque al Juez natural, constituyen infracciones de orden constitucional…”, en atención a la señalada Jurisprudencia, es evidente que a este Tribunal no le corresponde el conocimiento de tal solicitud, por encontrarse el Penado de autos a disposición de un Juzgado competente en una fase completamente distinta a la fase de Control, en consecuencia este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA; y ordena remitir las presentes actuaciones al su Tribunal natural, esto es Juzgado Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Remítase las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2011 a los 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ