REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000092
ASUNTO : IP11-P-2011-000092
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En el día Viernes Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (06:58 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: JOSE LUIS PERDOMO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Sexto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito la Libertad Plena del presunto imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional, por cuanto de la revisión detallada de las actuaciones, se observan que no están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia motivado a que el ciudadano se encuentra requerido por la presunta comisión del delito de Estafa, según consta en la presente acta policial, donde se evidencia que para la presente fecha esta evidentemente prescrita por lo que solicito sea remitido al Tribunal Penal del Estado Portuguesa, a los fines de solventar su estado procesal. Es Todo…..”.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE LUIS PERDOMO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 19-09-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7-400.532, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico medio en Administración, de oficio cocinero, hijo de JOSE ANTONIO PERDOMO y RAFAELA MERCEDES SANCHEZ, natural de Barquisimeto Estado Lara y domiciliado en la Avenida 4º, Nº 9-57, Comunidad Cardón, Zarabón, teléfono 0416-9668980, Punto Fijo Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “...Solicito se expida el correspondiente oficio, a los fines de que solvente dicha situación. Es Todo…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LUIS PERDOMO SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha 19-09-1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7-400.532, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico medio en Administración, de oficio cocinero, hijo de JOSE ANTONIO PERDOMO y RAFAELA MERCEDES SANCHEZ, natural de Barquisimeto Estado Lara y domiciliado en la Avenida 4º, Nº 9-57, Comunidad Cardón, Zarabón, teléfono 0416-9668980, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al ciudadano: JOSE LUIS PERDOMO SANCHEZ. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE LUIS PERDOMO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7-400.532, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI