REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000118
ASUNTO : IP11-P-2011-000118
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En el día Martes Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (03:50 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: CELVIO JOSE SOTO DIAZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Sexto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito sea decretada la Libertad Plena sin Restricciones del presunto imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional, por cuanto de la revisión de las actas no se evidencia que el hoy imputado haya cometido delito alguno, igualmente solicita sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo…..”.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: CELVIO JOSE SOTO DIAZ, venezolano, nacido en fecha 06-12-1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.083.570, de estado civil soltero, de oficio constructor, hijo de CELVIO SOTO (+) y ESTHER DIAZ, domiciliado en Los Taques, sector el cerro, san José, casa S/N, de color azul, detrás de la agencia de Festejo Doña Flor, teléfono 0416-4693172. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta lo siguiente: “...La defensa no se opone a la solicitud Fiscal y solicita se decrete la Libertad Plena de su defendido por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que su defendido es autor o participe de delito alguno, solo existe un acta policial con el dicho de los funcionarios. Es Todo…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CELVIO JOSE SOTO DIAZ, venezolano, nacido en fecha 06-12-1977, de 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.083.570, de estado civil soltero, de oficio constructor, hijo de CELVIO SOTO (+) y ESTHER DIAZ, domiciliado en Los Taques, sector el cerro, san José, casa S/N, de color azul, detrás de la agencia de Festejo Doña Flor, teléfono 0416-4693172, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al hoy imputado. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CELVIO JOSE SOTO DIAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.083.570, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI