REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000120
ASUNTO : IP11-P-2011-000120
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En el día Martes Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (04:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: ORANGEL HUMBERTO KELLY, en virtud de que fue puesto a la orden ante este Tribunal por el Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo, motivado a que fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido destacamento, en fecha 18-01-2011, toda vez que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana específicamente en la Alcabala los Médanos ubicada en la Carretera Nacional Coro-Punto Fijo, donde avistaron a una buseta de transporte público perteneciente a la Línea Cooperativa Animas de Guasare, que se trasladaba en sentido Punto Fijo-Coro, ordenando los funcionarios al chofer del referido vehículo que se estacionara, para realizar una revisión y solicitar identificación a los pasajeros a bordo, pudiendo observar que uno de los ciudadanos mostro una actitud nerviosa, solicitando su identificación y detectando a través del sistema SIPOL, que uno de los ciudadanos de nombre ORANGEL HUMBERTO KELLY, se encontraba solicitado por la Autoridad Judicial, específicamente el Tribunal Primero de Control de Punto Fijo memo 11871, de fecha 16-11-2005, Bajo expediente Nº IP11-P-2005-003240 y según oficio nº 3278 de fecha 08-11-2005, por el delito de Homicidio Intencional de fecha 16-11-2005.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ORANGEL HUMBERTO KELLY, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.181, soltero, de 35 años de edad, domiciliado en Ciudad Federación, Calle Principal Casa 48, al frente al Paraguaná Mool, teléfono 0269-2468694, Punto Fijo Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “...El día de ayer se realizó la misma audiencia dado que el ciudadano es la segunda vez que lo aprenden estando el sometido a una medida cautelar decretada por el Tribunal Segundo de Juicio de Coro, solicito que se entregue una boleta de libertad a los fines de evitar que suceda nuevamente la detención del mismo. Es Todo…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el presente caso, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD, del ciudadano: ORANGEL HUMBERTO KELLY, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.181, soltero, de 35 años de edad, domiciliado en Ciudad Federación, Calle Principal Casa 48, al frente al Paraguaná Mool, teléfono 0269-2468694, Punto Fijo Estado Falcón. de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que revisadas como han sido las actuaciones signadas con el nº IP11-p-2005-003240, se observa que en fecha 15-04-2010, al referido ciudadano el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta Decaimiento de la Medida la solicitud interpuesta por la Abogada Isabel Monsalve de Lilo, Defensora Pública Cuarta, actuando en representación del ciudadano: ORANGEL HUMBERTO KELLY, con fundamento en el principio de la proporcionalidad contemplado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja sin efecto la orden de aprehensión (08-11-2005). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ORANGEL HUMBERTO KELLY, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.181, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase las actuaciones del expediente en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Juicio de Coro, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI