REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000122
ASUNTO : IP11-P-2011-000122
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En el día Miércoles Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (05:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: JOSE DANIEL AÑEZ COLINA, en virtud de que fue puesto a la orden ante este Tribunal por el Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo, motivado a que fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido destacamento, en fecha 18-01-2011, toda vez que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana específicamente en la carretera Punto Fijo-Coro, frente al establecimiento comercial JUMBO, lugar donde realizaban control y registro de entidades de ciudadanos a través del sistema integrado de información policial, logrando detener a un ciudadano que quedo identificado como JOSE DANIEL AÑEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.913, quien registro en el referido sistema que es requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, según memo 11313, de fecha 22-10-1998, según oficio Nº 1720-3483, del 16-10-1998, por el delito de Comercialización de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, información suministrada por el Sargento.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE DANIEL AÑEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.771.913, de estado civil soltero, hijo de ADRIAN RAMON AÑEZ y MARIA COLINA, domiciliado en Sector Alí Primera, Calle Sucre, casa 12 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-7670428. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “...Visto que estamos en presencia de un delito que se encuentra prescrito solicito la libertad plena para mi defendido y que se decrete el sobreseimiento de esta causa, por pena prescrita, igualmente solicito se oficie al SIPOL a los efectos de que deje sin efecto la solicitud del requerimiento de mi defendido y sea excluido del mismo. Es Todo…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD, del ciudadano JOSE DANIEL AÑEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.771.913, de estado civil soltero, hijo de ADRIAN RAMON AÑEZ y MARIA COLINA, domiciliado en Sector Alí Primera, Calle Sucre, casa 12 Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-7670428, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que el delito por el cual se decretó la orden de aprehensión por el Juzgado Tercero de Control de fecha 22-10-1998, según oficio 1720-3483, por el delito de Comercialización de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho delito se encuentra evidentemente prescrito. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE DANIEL AÑEZ COLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.771.913, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.


ABG. LUISA PACINELLI


ABG. LUISA PACINELLI