REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000186
ASUNTO : IP11-P-2011-000186

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En el día Lunes Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (03:43 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: EUGENIO ALCALIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de que fue puesto a la orden ante este Tribunal por el Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional de esta ciudad de Punto Fijo, motivado a que fue aprehendido por funcionarios adscritos al referido destacamento, en fecha 22-01-2011, toda vez que dichos funcionarios se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana específicamente en la Alcabala los Médanos ubicada en la Carretera Nacional Coro-Punto Fijo, donde avistaron a una buseta de transporte público perteneciente a la Línea 23 de Enero, que se trasladaba en sentido Punto Fijo-Coro, ordenando los funcionarios al chofer del referido vehículo que se estacionara, para realizar una revisión y solicitar identificación a los pasajeros a bordo, pudiendo observar que uno de los ciudadanos mostro una actitud nerviosa, solicitando su identificación y detectando a través del sistema SIPOL, que uno de los ciudadanos de nombre EUGENIO ALCADIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, se encontraba solicitado por la Autoridad Judicial, específicamente el Tribunal Primero en lo Penal y SALV, patrimonio público, según oficio Nº 130, de fecha 03-06-1988, y según telegrama Nº 140788, Seccional Punto Fijo Estado Falcón.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EUGENIO ALCALIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 13-11-1957, de 53 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.303, natural de Santa Cruz de Bucaral Estado Falcón, hijo de CLEMENTE RODRIGUEZ y FELICITA DEL CARMEN HERNANDEZ, domiciliado en Creolandia, Sector los Caobos, entre 4 de febrero con calle Santa Ana Nº 7, Municipio Los Taques, teléfono 0416-2626390. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “...La defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicita se le decrete la libertad plena a su defendido, por cuanto el mismo no ha cometido ningún delito, se evidencia que el presente asunto se encuentra registrado por la circunscripción del Tribunal Judicial de Coro. Es Todo…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el presente caso, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD, del ciudadano: EUGENIO ALCALIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 13-11-1957, de 53 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.303, natural de Santa Cruz de Bucaral Estado Falcón, hijo de CLEMENTE RODRIGUEZ y FELICITA DEL CARMEN HERNANDEZ, domiciliado en Creolandia, Sector los Caobos, entre 4 de febrero con calle Santa Ana Nº 7, Municipio Los Taques, teléfono 0416-2626390, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto no se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado sea autor o participe de delito alguno y por cuanto se observa que el hoy imputado se encuentra requerido por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal y salvaguarda del Patrimonio Público en el expediente Nº IP01-P-2003-005, nomenclatura ésta que se corresponde con los asuntos creados por los Tribunales del Circuito Judicial Penal de Coro, se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al juzgado al cual le corresponda conocer del referido asunto instruido en contra del hoy imputado, a los fines de precisar su situación procesal actual. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano EUGENIO ALCALIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.492.303, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase las actuaciones del expediente en su oportunidad legal al Tribunal de coro correspondiente, a los fines de que sean agregadas a la causa principal y se solvente la situación procesal del hoy imputado. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI