REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000188
ASUNTO : IP11-P-2011-000188

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En el día Lunes Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (04:53 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: ANGEL MAIMINO ARENAS MEDINA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DESSIEREE VILLALOBOS, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito sea decretada la Libertad Plena del presunto imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas que acompañan el presente caso no son suficientes elementos de convicción que puedan determinar que el imputado sea el autor o participe del delito, igualmente solicita sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se continúe con las investigaciones para poder emitir el correspondiente acto conclusivo. Es Todo…..”.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ANGEL MAIMINO ARENAS MEDINA, venezolano, nacido en fecha 18-06-1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.566.029, de oficio mecánico Industrial, hijo de JUAN GERARDO ARENAS y OLGA MARGARITA MEDINA, domiciliado en Calle Mariño Nº 10-06, detrás de la Clínica Falcón, teléfono 0269-2479472. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: “...La defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita se le decrete la Libertad plena a su defendido, por cuanto el mismo no ha cometido ningún delito y solicito dos juegos de copias certificadas del presente asunto. Es Todo…..”.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANGEL MAIMINO ARENAS MEDINA, venezolano, nacido en fecha 18-06-1963, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.566.029, de oficio mecánico Industrial, hijo de JUAN GERARDO ARENAS y OLGA MARGARITA MEDINA, domiciliado en Calle Mariño Nº 10-06, detrás de la Clínica Falcón, teléfono 0269-2479472., de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el referido delito al hoy imputado. Y así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANGEL MAIMINO ARENAS MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.566.029, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. LUISA PACINELLI