REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002946
ASUNTO : IP11-P-2010-002946
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA
IMPUTADOS: ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO
DEFENSOR (A): PRIVADO ABG. RAMON NAVAS
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. LUISA PACINELLI
II
DE LOS HECHOS:
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 31-01-2011, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra de los imputados ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:
RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En Punto Fijo, el día 31 de Enero de 2011, siendo las 11:06 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de los imputados ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, los imputados ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO y su defensor privado ABG. RAMON NAVAS. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra a la representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de los imputados, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano. De igual forma la ciudadana Fiscal solicito se admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el enjuiciamiento oral y público de los imputados de autos presente en la sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. En cuanto a la acusación contra el ciudadano Lorindo Morón por el delito de Posesión, solicito que se admitan los delitos más graves antes aludidos, ya que por su naturaleza punitiva sería irrelevante acusar por dos delitos de la misma categoría penal.
Igualmente solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados de autos.
En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa a los ciudadanos imputados sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a los imputados:
ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI deseaban hacerlo, quienes lo hicieron libre de toda coacción y apremio, pasando al estrado a identificarse como: ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, venezolana, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.155.818, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: estudiante Bachiller, residenciado en Sector el cardón calle urdaneta casa numero 2 teléfono: 0416-9038791 hija de Oscar Pérez y Dilia de Pérez. ZULIMA PEREZ, venezolana, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.646.238, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio: del hogar cuarto año, residenciado en Calle federación casa numero 6 Villa Marina teléfono: no tiene hijo de Oscar Pérez y Dilia de Pérez. JESUS ANGEL DIAZ FERRER, venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.271.217, de estado civil Concubinato, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, tercer año, residenciado en Maracaibo Sector primero de Mayo casa numero 19ª-35 diagonal al “padre pio” teléfono: 0416-9038791 no tiene hijo de Jesús Díaz y Yhajaira Herrera. ELVIS JOSE GUERRA DIAZ: venezolano, Natural de punto Fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.448.097, de estado civil Soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Pescador, residenciado Villamarina calle Santa María teléfono: 0416-9038791 no tiene hijo de José guerra y Carmen Díaz. VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, venezolano, Natural Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.227.018, de estado civil Casado, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado Calle Santa María numero 57-diagonal al estadium teléfono: 0269-5111124 no tiene hijo de José Zavala y Carmen Galicia. NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, venezolano, Natural Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.631.154, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: marino, Villa Marina calle el cerro S/N cerca de bodeguita, hijo de Nelson Díaz y Gladis de Díaz. GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, venezolano, Natural Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.692, de estado civil Casado, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, sector corazón de Jesús casa número 20 teléfono: 0416-9038791 no tiene hijo de Nerio arias y Alida Semeco. ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio: pescador, Villamarina calle federación casa numero 20 teléfono: 0416-9038791 no tiene hijo de y Olga Semeco. LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.646.240, de estado civil Concubinato , de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrero , tercer año, residenciado en Calle santa maría S/N diagonal al abasto súper ale Villa Marina, hijo de Oscar Pérez y Dilia de Pérez y LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.698.230, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, primer año, residenciado en Calle los taques sector Aurora calle los claveles cerca de la bodega, hijo de Lorindo Morón y Magali de Morón.
A continuación se le otorgó la palabra a la defensa privada de los imputados, quien expuso sus alegatos de defensa, señalando que a criterio de la defensa debieron profundizarse las averiguaciones, toda vez, que a ninguno de los ciudadanos imputados se le decomisó en su poder o en sus vestimentas sustancia ilícita alguna, nos parece desproporcionado, quien por la falta de investigación estén siendo procesados 10 ciudadanos por apenas unos gramos de presunta droga. Rechazamos el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito puesto que no se individualiza el sujeto o los sujetos activos en el mismo, además que no se delimita la figura del aprovechamiento, para el caso de que la acusación sea admitida pido al Tribunal que mantenga las medidas cautelares de mis defendidos, y en una eventual admisión de hechos se desestime delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, así mismo solicito se desestime el comiso de bienes toda vez que por ninguna parte del expediente aparecen documentos que acrediten la propiedad del inmueble, es decir, que el inmueble es propiedad de alguna de las personas acusadas.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326, esto es:
1.- Los datos de identificación del imputado y su domicilio
2.-Relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.-Fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan
4.- Preceptos Jurídicos aplicables, ajustándose la calificación solo a los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
5.- El ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, por lo que se ADMITE PRACIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, por cuanto no es admisible el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando que ambos delitos son de la misma naturaleza punitiva, tal como lo señaló la representación fiscal. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, observa esta juzgadora que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, por lo cual se admiten en su totalidad. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta en contra de los imputados: ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide
En este estado se procedió a explicar a los imputados sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole a los mismos si deseaban acogerse a dicha medida, manifestando el acusado: LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, que si deseaba acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso, así mismo los ciudadanos: ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO, manifestaron no acogerse a las formulas alternativas de prosecución del proceso.
En consecuencia, este Juzgado procedió a la imposición inmediata de la pena del ciudadano LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, quien fue acusado por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem, y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación los ciudadanos ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO.
QUINTO: Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ y LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, así mismo se mantiene la medida de presentación a la cual se encuentra sometida los ciudadanos: ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS Y ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA, por cuanto considera el Tribunal que subsisten las circunstancias por las cuales fueron decretadas. Y así se decide.-
V
DE LA PENALIDAD POR LA
ADMISION DE LOS HECHOS
UNICO: El delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena con prisión de cuatro (04) a Seis (06) años, siendo lo normalmente aplicable el término medio por mandato expreso del artículo 37 del Código Penal, es decir cinco (05) años de prisión.
Vista la admisión de los hechos, se procede a hacer la rebaja de pena en la mitad, conforme lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en dos (02) años y seis (06) meses de prisión, pena a la cual debe sumársele un tercio de la misma, por la circunstancia agravante prevista en el articulo numeral 5º del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vale decir diez (10) meses, lo cual da como resultado tres (03) años y cuatro (04) meses, pena ésta a la cual se le suma la mitad del tiempo correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, el cual establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo lo normalmente aplicable el término medio por mandato expreso del artículo 37 del Código Penal, es decir cuatro (04) años de prisión, y atendiendo a lo señalado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de los hechos, queda la misma en dos (02) años, de la cual se le sumara la mitad a los tres (03) años y cuatro (04) meses, según lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, por la concurrencia de delitos existentes, quedando en definitiva como pena aplicable CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASDISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.-
Se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, por cuanto considera el Tribunal que subsisten las circunstancias por las cuales fueron decretadas. Y Así se decide.-
VI
APERTURA A JUICIO
E IMPOSICIÓN DE LA PENA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE PARCIALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos: ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO, ampliamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASDISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el numeral 5º del Artículo 46 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano.
En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos ITALA MIRECXY PEREZ BELLO, ZULIMA PEREZ, JESUS ANGEL DIAZ FERRER, ELVIS JOSE GUERRA DIAZ, VICTOR JOSE ZAVALA GALICIA, LORINDO RAFAEL MORON GOMEZ, NILSON TORIBIO DIAZ GUANIPA, GREGORIO ANTONIO SEMECO ARIAS, ENDRY EBERTO ROSEL PRIMERA y EMBER LUIS PEREZ BELLO.
Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: CONDENA, al ciudadano LEOSCAR DAVID PEREZ BELLO, venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.646.240, de estado civil Concubinato , de 30 años de edad, de profesión u oficio: Obrero , tercer año, residenciado en Calle santa maría S/N diagonal al abasto súper ale Villa Marina, hijo de Oscar Pérez y Dilia de Pérez a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASDISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano. Se exonera del pago de las costas del proceso, toda vez que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos y le ha suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público.
Se mantienen las medidas de coerción personal que pesa sobre los mismos, por considerar que subsisten las circunstancias que motivaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Así mismo se ordena la contingencia del asunto, a los fines de remitir el asunto principal al Tribunal de Juicio y la contingencia al Tribunal de ejecución una vez quede definitivamente firme la sentencia. Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011), en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA PACINELLI