REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000084
ASUNTO : IP11-P-2011-000084

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA

En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (05:50 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito de conformidad con el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitó igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario …..”.
Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.977, fecha de nacimiento 30-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Glorys Navarro y Antonio Toro, natural de Trujillo y residenciado en Kilometro 11 de la Vía el Junquito en Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2623589. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien solicitó de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional la Libertad Plena de su defendido por cuanto consignó documentos que acreditan que su defendido es un funcionario Policial y que el arma que se retiene es de uso reglamentario en sus funciones, a tal efecto consigna documentos que validan lo peticionado.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal y las consignadas por la defensa, este Tribunal DECRETA la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano: JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.977, fecha de nacimiento 30-01-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Glorys Navarro y Antonio Toro, natural de Trujillo y residenciado en Kilometro 11 de la Vía el Junquito en Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-2623589, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que quien aquí decide considera que no existen elementos de convicción para presumir que es autor o participe del hecho que el Ministerio Público le esta imputando. Y así se decide.- SEGUNDO: Se ordena que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.- TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano: JOSE GREGORIO TORO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.977, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.- CUARTO: Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA PACINELLI