REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000125
ASUNTO : IP11-P-2011-000125
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2.011), se efectuó por ante este Tribunal, la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-000125, seguido contra la Ciudadana: MARANNY ROSALI YANEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.552.792, nacido en fecha 04/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Primer Año, de profesión u oficio del Hogar, hija de FRANCISCO YANEZ Y NINOSKA GOMEZ, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Sector Francisco de Miranda 1, Calle Libertad, Esquina Apamates, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-6602068, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DELIA ROSA PETIT MORILLO.
En el desarrollo de la Audiencia de Presentación, se le concedió la palabra al Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación ante el Tribunal cada 45 días, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana imputada: MARANNY ROSALI YANEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DELIA ROSA PETIT MORILLO, así mismo solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y sea acordado el tramite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las presentes actuaciones se puede constatar que el imputado de autos, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la zona policial Nº 2, Dirección e Inteligencia y Estrategias preventivas, de Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana de nombre DELIA ROSA PETIT MORILLO, ante el referido órgano de investigación de fecha 17-01-2011, donde expone la misma “….El domingo 16-01-2011, como a las 12:10 horas de la media noche, mis hermanos estaban sentados en la acera al frente de mi casa, en ese momento llegó un tipo de nombre RAMON VALLES, acompañado de otro sujeto el cual no conozco, este tipo empezó a insultar a mi hermano y empezó una trifulca, donde este amenazó a mi hijo que lo iba a matar a puñaladas mi mama me dijo que llamara para el comando de la policía para que recogieran a este tipo, la policía al llegar y este tipo al verlos salió corriendo para mi casa, y allí fue que le contamos todo a la policía y se lo trajeron detenido, la misma noche en el lugar donde los policías agarraron a ese tipo, mi mama consiguió un cuchillo y cuando amaneció mi mama se lo entregó a la mama del tipo ese, bueno ese mismo día el tipo salió en libertad porque ninguna de mi familia colocó la denuncia de lo ocurrido, pero ese mismo día este mismo tipo fue a mi casa a seguir buscando pelea a mi hermano, bueno en ese momento iba llegando mi cónyuge que es policía a buscar su comida, y mama le dijo a el que llamara para el comando para que nuevamente lo recogieran, fue hasta la noche del lunes 17-01-2011, como a las 6:30 horas de la tarde, yo salí a comprar una tarjeta telefónica y cuando ya venía de regreso me conseguí a RAMÒN VALLES y su hija MARIANNY GOMEZ GAUNA, y para evitar los esquivé y de pronto sentí que me dieron un jalón por el pelo y cuando gire una muchacha me dio un golpe por la nariz, yo como pude me defendí y trate en todo momento de defenderme para que esta mujer no me siguiera golpeando, enseguida me fui para la casa de mi tía y de allí me vine para la policía, a colocar la denuncia de lo que esta tipa me había hecho, un policía me dijo que tenia que ir a un centro asistencia para que un medico me viera las heridas, la cual me fui para el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y me entregaron una constancia, medica, luego vine para la policía a colocar la denuncia. es todo”, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresora y las características físicas de la misma, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando la captura de la presunta agresora, quedando identificado como: MARIANNY ROSALIS YANEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.792. Por otra parte observa este Tribunal que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto penal acta de denuncia interpuesta por la ciudadana víctima DELITA ROSA PETIT MORILLO, quien señala que fue objeto de maltrato físico, además inserto Reconocimiento Medico realizado a la victima, donde se evidencia la lesión que fue objeto la víctima, donde se observa que hubo maltrato físico.
Queda demostrado que nos encontramos frente a un hecho punible, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana: DELIA ROSA PETIT MORILLO.
En cuanto a los elementos de convicción, es evidente que nos encontramos frente a un procedimiento de aprehensión en flagrancia, ya que tal y como lo señalaron los funcionarios aprehensores, la detención de la procesada se produjo cuando éstos recibieron denuncia formulada por una ciudadana de nombre DELIA ROSA PETIT MORILLO, ante el referido órgano de investigación de fecha 17-01-2011, donde expone que fue objeto de agresión física por parte de la hoy imputada, indicando la víctima en su denuncia la ubicación exacta de su agresora y las características físicas de la misma, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar mencionado por la víctima, logrando la captura de la presunta agresora, quedando identificado como: MARIANNY ROSALIS YANEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.552.792, de lo cual se establece que dicha aprehensión se produjo de manera flagrante, tal como lo define el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho la Sala Constitucional en Sentencia N° 1423, de fecha 12 de julio de 2007, lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí, que las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, del estudio de las actas que integran la presente causa, que se instruye en contra de la procesada MARIANNY ROSALIS YANEZ GARCIA, este Tribunal considera que concurre la acreditación de los requisitos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo considera quien aquí decide; que con una Medida Cautelar menos gravosa se garantizan las resultas del presente proceso y es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana MARIANNY ROSALIS YANEZ GARCIA, plenamente identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La aprehensión el flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana: MARANNY ROSALI YANEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.552.792, nacido en fecha 04/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción Primer Año, de profesión u oficio del Hogar, hija de FRANCISCO YANEZ Y NINOSKA GOMEZ, natural de Punto Fijo Estado Falcón y domiciliado en Sector Francisco de Miranda 1, Calle Libertad, Esquina Apamates, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0416-6602068, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DELIA ROSA PETIT MORILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:30 a.m a 3:30 p.m. Se deja Constancia que en caso de incumplimiento de la Medida, la misma será revocada. TERCERO: Así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. LUISA PACINELLI.