REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000626
ASUNTO : IP11-P-2011-000626


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 2 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA
IMPUTADOS: LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA,
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. DENA JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 22 de la Ley de Contrabando, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 27 de febrero del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 22 de la Ley de Contrabando. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a las imputadas los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, quienes se identificaron como: LISANDRO TORRES VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.705.776, nacido en fecha 09-07-1974, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: marino, hijo de Fernando Torres y Itala Vargas, natural Mérida, estado Mérida, residenciado en sector Universitario Calle Juan de Ampres con Aurelio Romero casa Nº 3, al frente de la cancha del Sector, teléfono 0416-964.44.06, Punto Fijo, Estado Falcón. Es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: JHONNY RAFAEL LUGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.252.276, nacido en fecha 17-05-1986 de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino, hijo de Carmen Lugo y Rafael Sanabria, natural Estado Zulia, residenciado en la Bajada de la Piedra Sector la Salineta, diagonal de la Bodega de la Señora Rosa, teléfono 0426-6691691, Es todo. Punto fijo, estado Falcón es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.980.865, nacido en fecha 15-06-1988 de 28 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: marino, hijo de Gloria de Marín y Benito Marín, natural estado Sucre, residenciado en Nuevo Pueblo Sur, callejón José Félix Rivas, diagonal a la venta de gas, Es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.824.632, nacido en fecha 24-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Eustacio López y Maria Zerpa, natural del Estado Sucre, residenciado sector Villa del Mar bajada las Piedras callejón Sucre con callejón Zamora, al frente de la cancha deportiva del sector, Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 0416-019.1345 Es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.196.112nacido en fecha 13-07-1955, de 56 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Ana Acevedo y José Ángel Calderón, natural estado Zulia, residenciado en Punta Cardon Sector Maravillas calle Las Maravillas casa S/N, diagonal a la casa Comunal Las Maravillas, Punto Fijo, Estado Falcón teléfono, 0416-068.3421. Es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.965.444, nacido en fecha 09-07-1962, de 48 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio: marino, hijo de Juan Ramón Chirinos y Emilia Brett, natural Maracaibo estado Punto Fijo Estado Falcón, residenciado En la baja de la Piedra sector Mira Mar, calle La Planta casa S/N, frente la Bodega de la Señora Maria, Punto Fijo Estado Falcón Teléfono 0416-561.0106, Es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: JEAN CARLOS AMAYA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.385.300 nacido en fecha 30-12-1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: marino, hijo de Manuel Querales y josefina Amaya, natural Punto Fijo estado Falcón, residenciado Baja de las Piedra Calle Juvenal Mora, diagonal Camaronera Golfo Mar Estado Falcón. Teléfono 0426-9676727. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone: “aun cuando estamos al inicio de las investigaciones falta diligencias por practicar por lo que invocando la presunción de inocencia y el derecho a ser juzgado en libertad solicito que la medida cautelar a imponer, por lo tanto no me opongo a la solicitud fiscal, es todo.”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 25 de Febrero del año 2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendidas los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, específicamente: “…reinspeccionaron el referido buque verificando que el tanque de proa destinado al embarque de agua se encontraban residuos de presunto derivado de hidrocarburo (combustible), pero al acceder al mismos se pudo evidenciar que debajo del referido tanque se encontraba otro tanque el cual contenía una (01) sustancia presuntamente de derivado de hidrocarburos (combustible), posteriormente y en presencia de los ciudadanos LISANDRO TORRES, C.I.V.12.705.776, Patrón; JOSÉ CALDERON, C.I.V.-9.196.112, Motorista, se procedió a tomar muestras de todos los tanques del buque las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera TANQ COMB 01, TANQ COMB 02, TANQ COMB 03, TANQ COMB 04, TANQ COME 05, TANQ AGUA 01, TOMA SALA MÁQUINAS TANQ AGUA 01, TANQ AGUA 02, SENTINA (se anexa reseña fotográfica y croquis de los tanques). A las diecisiete y cuarenta (17:40) horas (huso horario local), personal y semovientes perteneciente al Batallón de Policías Navales “CN. JUAN DANIEL DANESL”, con sede en la Base Naval “MCAL. JUAN CRISÓSTOMO FALCÓN”, le realizaron una (01) inspección antidrogas al referido buque y no fue detectada ninguna anormalidad relacionada con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. A las dieciocho cero cero (18:00) horas (huso horario local), una vez finalizada la reinspección correspondiente,…”
2.- Acta de Inventario de Material de Buque, de fecha 25-02-2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, donde se dejo constancia de : Un radar marca Foruno, Un HF marca NOM IC-700, Un VHF marítimo, Un GPS maraca GARMIN, Un Girocompás, Ocho Colchones. Un enfriados marca Frigidare, Una cocina eléctrica, Un aire acondicionado, Un aire acondicionado, Tres bidones de agua mineral, Tres baterías, Una batería marca Fulgor, Una planta eléctrica, Un DP marca Caterpillar, Cuatro extintores portátil, Un cuñete de aceite Disel, Una bombona de gas, Un tanque de agua, Cuatro Reflectores, Un bote auxiliar.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 22 de la Ley de Contrabando, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 25 de Febrero del año 2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendidas los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, y Acta de Inventario de Material de Buque, de fecha 25-02-2011, suscrita por funcionarios de la Armada Bolivariana, Comando de Guardacosta, Punto Fijo, Estado Falcón.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 22 de la Ley de Contrabando, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LISANDRO TORRES VARGAS, JHONNY RAFAEL LUGO, BENITO JAVIER MARÍN FERNÁNDEZ, RAFAEL GIOVANNY LOPEZ ZERPA, JOSE ALIRIO CALDERON ACEDEDO, HECTOR JOSE CHIRINOS BRETT, Y JEAN CARLOS AMAYA, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el articulo 22 de la Ley de Contrabando, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito judicial Penal, Extensión Punto Fijo. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-