REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005286
ASUNTO : IP11-P-2010-005286


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISET VIVIEN DE PLATA
IMPUTADO: WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR GOMEZ
VICTIMA: AMABILES JOSE DIAZ,
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ.

La Abogada DILIA MARIA GUTIERREZ CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra del ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público les atribuyó al ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, los siguientes hechos: EL DÍA DE HOY JUEVES 07 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LAS 06:30 HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE, NOS ENCONTRÁBAMOS DESEMPEÑANDO SERVICIO DE PATRULLAJE DE SEGURIDAD URBANA EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO FALCON, MOMENTOS CUANDO CIRCULÁBAMOS POR LA CALLE DEMOCRACIA ENTRE CHILE Y NUEVA, ESPECÍFICAMENTE POR DONDE SE ENCUENTRA UN CERRO DESOLADO, OBSERVAMOS A UN GRUPO DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS QUE MALTRATABAN FÍSICAMENTE A UN CIUDADANO QUE VESTÍA UNA CAMISA DE COLOR ROJA Y PANTALÓN AZUL, ESTAS PERSONAS A VIVA VOZ DECIAN QUE “ERA UN LADRÓN QUE TENIA AZOTADA A LA COMUNIDAD Y LOS TAXISTAS” ES POR LO QUE ACTUAMOS PIDIENDOLE A LOS PRESENTES QUE NO GOLPEARAN MAS AL CIUDADANO Y LO ABORDAMOS EN LA PATRULLA, EN EL SITIO DE LO ACONTECIDO SE ENCONTRABA UN VEHÍCULO, TIPO SEDAN, MARCA KIA, MODELO RIO, DE COLOR BLANCO, PLACAS AAI82JS, Y UN LADO UN CIUDADANO QUE MANIFESTÓ SER EL PROPIETARIO DEL MISMO, DENUNCIANDO QUE EL CIUDADANO A QUIEN LE PROPINABAN LA GOLPIZA QUE ESTABA A BORDO DE LA PATRULLA LE HABÍA ROBADO LA CANTIDAD DE 80 B.S.F., EN COMPAÑÍA DE UNA CIUDADANA DESCONOCIDA, BAJO AMENAZA DE MUERTE ESTE CIUDADANO SOSPECHOSO TOCADA SU CINTURA CON INTENSIÓN DE SACARSE UN ARMA DE FUEGO, LOGRANDO DE ESTA MANERA INTIMIDAR A SU VICTIMA Y ASÍ DESPOJÁR DE SUS PERTENENCIAS AL CIUDADANO PROPIETARIO DEL REFERIDO VEHÍCULO, QUIEN FUE IDENTIFICADO COMO AMABILES JOSÉ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.4.181.309 , DE 56 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, (DENUNCIA ANEXA A LA PRESENTE ACTA), SEGUIDO DE ELLO PROCEDIMOS A IDENTIFICAR AL PRESUNTO AUTOR DE LOS PRESENTES HECHOS QUIEN MANIFESTÓ SER Y LLAMARSE ORLANDO JOSÉ BORREGALES VIERA, C.I.V-INDOCUMENTADO, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, FECHA DE NACIMIENTO DESCONOCE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO TIENE, RESIDENCIADO EN LA CALLE CARNEVALI ENTRE URUGUAY Y PANAMÁ, DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, MANIFESTANDO LOS PRESENTES QUE LA CIUDADANA QUE MENCIONA EL DENUNCIANTE LOGRO DARSE A LA FUGA PERO QUE YA ELLOS CONOCEN A LA PAREJA PORQUE EN OTRAS OPORTUNIDADES HAN PERPETRADO ESTE TIPO DE ROBO A LOS TAXISTA, RAZÓN POR LO CUAL LE SOLICITAMOS A LAS CIUDADANAS POLANCO LEGET EMNA YUSMELY TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.9.585.591, Y LA CIUDADANA MIRYHANLLY MELÉNDEZ MADURO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.18.630 758, QUE FUNGIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIAL DE LOS HECHOS ACONTECIDOS MANIFESTANDO AMBAS NO TENER IMPEDIMENTO ALGUNO, TRASLADANDO A AMBAS CIUDADANAS, LA VICTIMA, EL CIUDADANO INVOLUCRADO EN EL ROBO Y EL VEHÍCULO HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD MILITAR, LUGAR DONDE PROCEDIMOS A EFECTUAR LA LECTURA DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, INFORMÁNDOLE AL CIUDADANO INVOLUCRADO QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA QUEDARÍA DETENIDO POR ENCONTRARSE INCURSO EN EL DELITO DE ROBO TIPIFICADO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, LUEGO SE PROCEDIÓ A REALIZAR LLAMADA TELEFÓNICA A LA ABG. GRISETTE VIVIEN, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS A MENCIONADO DESPACHO FISCAL, LA EVIDENCIA INCAUTADA FUERA REMITIDA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍF1CAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PARA LA EXPERTICIA DE RIGOR Y TOMAR LAS ENTREVISTAS TESTIFICALES. ES TODO.”


FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 07/10/2.010, los efectivos S/1 PEREZ PIÑANGO DEIDY, S/2 ESCOBAR CASTILLO RONNY, S72 CHAMBUCO MAGLIOCO DANIEL y S/2 GIMENEZ COLÓN, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional N2 04 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado WILLIAM JOSÉ BORREGALES RIERA, así como también se deja constancia del testimonio de los testigos presénciales del hecho que nos ocupa.
2- DENUNCIA COMÚN, de fecha 07/10/2010 interpuesta por el ciudadano AMABILES JOSÉ DÍAZ, venezolano, de 56 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V- 4.181.309, taxista, natural y residenciado en el Sector San Rafael, Urbanización Los Médanos, Calle N 01, casa N2 37, Punto Fijo, Estado Falcón, a través de la cual narra el conocimiento de los hechos por los cuales resulto ser víctima y que originaron la investigación que nos ocupa, quien expuso: “.. Cuando pasaba por la calle Colombia del Sector Central de la Ciudad, me sacó la mano un hombre que vestía una camisa de color rojo y pantalón blue jeans y me sacó la mano y me detuve y me pidió una carrera para el Barrio Andrés Eloy Blanco, y cuando iba a arrancar me dijo párate un momento aquí que voy a buscar a mi hijo eso fue frente a una pollera y salió fue una mujer y se montó en la parte de atrás y me dijo el tipo bueno dale pues, y la mujer empezó a hablar toda así como malandra.... y me dijo “dale dale” y ve sacando la plata de una vez y se agarró la cintura, yo creo que iba a sacra un arma y le dije que yo le iba a entregar todo y saque 80 Bsf y se los entregué a él....”
3.- DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 07/10/2010, mediante la cual se evidencia que al momento de ser aprehendido el ciudadano: WILLIAM JOSÉ BORREGALES RIERA fue impuesto sus derechos, por lo que no se le violaron sus derechos y garantías fundamentales.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/10/2010, donde consta que el funcionario S/1 PEREZ PIÑANGO DEIDY, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional N2 04 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, colecta y entrega al TTE. JESÚS OROZCO OVIEDO, la evidencia de interés criminalística retenida en el procedimiento donde resultó aprendido el hoy imputado WILLIAM JOSÉ BORREGALES RIERA en el momento que cometió el ilícito penal, siendo estas: “Un (01) vehículo, tipo Sedan, Marca Kia, Modelo Río, Color Blanco, Placas AAI82JS” el cual era conducido por la victima el ciudadano AMABILES JOSÉ DÍAZ.
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/10/2010, suscrita por el Agente de Investigaciones IRAIDO LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haber recibido de la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, oficio en el cual se remiten las evidencias físicas incautadas retenidas a fin de que le sean practicadas las experticias de rigor. Así mismo deja constancia de la presencia del imputado WILLIAM JOSÉ BORREGALES RIERA quien una verificado sus datos por ante el SIIPOL con enlace SAlME, pudo constatar que al mismo le corresponden sus nombres y apellidos, al igual que su numero de cedula de identidad y presenta los registros policiales el primero de ellos según expediente E-133.577 de fecha 10/10/1994 por el delito de Robo y el otro según expediente C-815.028 de fecha 10/08/1989 por el delito de Hurto, ambos por la sub. Delegación de Punto Fijo, Estado Falcón.
6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/10/2010 suscrita por el Agente de Investigaciones RUBEN CABRERA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, en la cual el funcionario actuante deja constancia de haber iniciado las averiguaciones de la investigación penal numero 1- 672.208, siendo esta la respectiva inspección técnica en el lugar de los acontecimientos ubicado en la Calle Democracia entre Calle Nueva Y Chile, donde se presentaron dos ciudadanas identificadas como, POLANCO LEGET EMNA YUSMELY titular de la cedula de identidad numero V- 9.585.591 y MIRYHANLLY CAROLINA MELENDEZ MADURO titular de la cedula de identidad numero V- 18.630.758, quienes figuran como testigo en el hecho que nos ocupa.
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 833, de fecha 08/10/2010, suscrita por los funcionarios Detective MARÍA RODRIGUEZ y Agente RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso en la siguiente dirección Calle Democracia entre Calle Nueva Y Chile, Municipio Carirubana, dejando constancia de las características ambientales y físicas que rodean el mismo, tratándose de un sitio abierto, donde no se incauto ninguna evidencia de interés de criminalistico.
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 834, de fecha 08/10/2010, suscrita por los funcionarios Detective MARÍA RODRIGUEZ y Agente RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quienes practicaron la Inspección Técnica en el Sitio del Suceso Móvil, tratando de un vehículo aparcado en el Estacionamiento de Seguridad Urbana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual esta descrito con las siguientes características, Marca Kia, Modelo Río, Color Blanco, Placas AA182JS, donde se observa que se encuentra en buenas condiciones y no se incauto ninguna evidencia de interés de criminalistico.
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIENTO LEGAL, N° 528, de fecha 08/10/2010, suscrita por el funcionario Agente Investigador II ERICK MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia de haber peritado la evidencia de interés criminalística al momento del procedimiento, siendo un vehículo aparcado en el Estacionamiento de Seguridad Urbana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con las siguientes características. Marca Kia, Modelo Río, Color Blanco, Placas AA182JS, Serial de Motor A5D381079 y Serial de Carrocería 8LCDC22329E010378, con seriales identificadores originales y no presenta registro o solicitud policial alguna.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2010, rendida por la ciudadana POLANCO LEGET EMNA YUSMELY titular de la cedula de identidad numero y- 9.585.591, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Democracia entre Calle Nueva Y Chile, casa N2 07, Municipio Carirubana, ante el Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, Punto Fijo, Estado Falcón, quien funge como testigo.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08/10/2010, rendida por la ciudadana MIRYHANLLY CAROLINA MELENDEZ MADURO titular de la cedula de identidad numero V- 18.630758, residenciada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Democracia entre Calle Nueva Y Chile, casa N2 05, Municipio Carirubana, ante el Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía, Punto Fijo, Estado Falcón, quien funge como testigo presencial de los hechos ocurridos objeto de la investigación.

MEDIOS DE PRUEBA
Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de del ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, se ofrecen los siguientes medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece las siguientes:
DOCUMENTALES
1- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 833, de fecha 08/10/2010, suscrita por los funcionarios Detective MARÍA RODRIGUEZ y Agente RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo,
2.-ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 834, de fecha 08/10/2010, suscrita por los funcionarios Detective MARÍA RODRIGUEZ y Agente RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo.
3.- EXPERTICIA DE RECNOCIMEINTO LEGAL N° 528, de fecha 08-10-2010, suscrita por funcionarios Agente II ERICK MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo.

TESTIMONIALES

1.- TESTIMONIO de los funcionarios MARIA RODRIGUEZ Y AGENTA RUBEN CABRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo.-
2.- TESTIMONIO del agente investigador II ERICK MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo.-
3.- TESTIMONIO de los efectivos PEREZ PIÑANGO DEIDY, ESCOBAR CASTILLO RONY, CHAMBUCO MAGLIOCO DANIEL Y GIMENEZ COLON, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional N° 4, d la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
4.- TESTIMONIO del funcionario IRAIDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo.-
5.- TESTIMONIO del ciudadano AMABILES JOSE DIAZ, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD N° 4.181.309, quien es victima en la presente causa.
6.- TESTIMONIO de la ciudadana POLANCO LEGET EMNA YUSMELY, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD N° 9.585.591.
7.- TESTIMONIO de la ciudadana MIRYHANLLY CAROLINA MELENDEZ MADURO, TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD N° 18.630.758.

SEGUNDO:
La Defensa Publica a cargo del ABOGADO OSCAR GOMEZ, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, señalando en este acto me corresponde ejercer la defensa del ciudadano William Borregales, a quien en Ministerio Público lo acusa por el delito de Robo Genérico, 455 del Código Penal, ahora bien, esta defensa de conformidad con el articulo 264 del COPP, solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto a mi defendido desde que esta privado de Libertad hasta la presente fecha las circunstancias han variado, desapareciendo con ello el Peligro de Obstaculización, e igualmente el Peligro de Fuga por la Calificación en la Acusación, en virtud, de que de la declaración de la victima observa la defensa de porque considera que no estamos en presencia del delito de Robo, la victima no han manifestado que estamos en presencia de un arma de fuego, hay contradicciones en las declaraciones de la victima, la victima en ningún momento manifiesta haber sido victima de un delito de Robo, el ha manifestado que existe una ciudadana, que esa ciudadana se bajo y salio corriendo, y de la declaración de la misma se desprende que la ciudadana se bajo antes de los hechos, esta defensa de conformidad con el artículo 264 del COPP, solicito la Revisión de la Medida de mi defendido, ya que el Peligro de Fuga desaparece, se le aplique una medida menos gravosa y que vaya al Juicio Oral y Publico en Libertad, mi defendido ha manifestado su voluntad de no admitir los ecos, lo que hubo fue una Simulación de Hecho Punible, y esta simulación es un delito, que acarrea pena Privativa de Libertad, es todo.”
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “EL DÍA DE HOY JUEVES 07 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, SIENDO LAS 06:30 HORAS DE LA NOCHE APROXIMADAMENTE, NOS ENCONTRÁBAMOS DESEMPEÑANDO SERVICIO DE PATRULLAJE DE SEGURIDAD URBANA EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO FALCON, MOMENTOS CUANDO CIRCULÁBAMOS POR LA CALLE DEMOCRACIA ENTRE CHILE Y NUEVA, ESPECÍFICAMENTE POR DONDE SE ENCUENTRA UN CERRO DESOLADO, OBSERVAMOS A UN GRUPO DE PERSONAS DE AMBOS SEXOS QUE MALTRATABAN FÍSICAMENTE A UN CIUDADANO QUE VESTÍA UNA CAMISA DE COLOR ROJA Y PANTALÓN AZUL, ESTAS PERSONAS A VIVA VOZ DECIAN QUE “ERA UN LADRÓN QUE TENIA AZOTADA A LA COMUNIDAD Y LOS TAXISTAS” ES POR LO QUE ACTUAMOS PIDIENDOLE A LOS PRESENTES QUE NO GOLPEARAN MAS AL CIUDADANO Y LO ABORDAMOS EN LA PATRULLA, EN EL SITIO DE LO ACONTECIDO SE ENCONTRABA UN VEHÍCULO, TIPO SEDAN, MARCA KIA, MODELO RIO, DE COLOR BLANCO, PLACAS AAI82JS, Y UN LADO UN CIUDADANO QUE MANIFESTÓ SER EL PROPIETARIO DEL MISMO, DENUNCIANDO QUE EL CIUDADANO A QUIEN LE PROPINABAN LA GOLPIZA QUE ESTABA A BORDO DE LA PATRULLA LE HABÍA ROBADO LA CANTIDAD DE 80 B.S.F., EN COMPAÑÍA DE UNA CIUDADANA DESCONOCIDA, BAJO AMENAZA DE MUERTE ESTE CIUDADANO SOSPECHOSO TOCADA SU CINTURA CON INTENSIÓN DE SACARSE UN ARMA DE FUEGO, LOGRANDO DE ESTA MANERA INTIMIDAR A SU VICTIMA Y ASÍ DESPOJÁR DE SUS PERTENENCIAS AL CIUDADANO PROPIETARIO DEL REFERIDO VEHÍCULO, QUIEN FUE IDENTIFICADO COMO AMABILES JOSÉ DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.4.181.309 , DE 56 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, (DENUNCIA ANEXA A LA PRESENTE ACTA), SEGUIDO DE ELLO PROCEDIMOS A IDENTIFICAR AL PRESUNTO AUTOR DE LOS PRESENTES HECHOS QUIEN MANIFESTÓ SER Y LLAMARSE ORLANDO JOSÉ BORREGALES VIERA, C.I.V-INDOCUMENTADO, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, FECHA DE NACIMIENTO DESCONOCE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO TIENE, RESIDENCIADO EN LA CALLE CARNEVALI ENTRE URUGUAY Y PANAMÁ, DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, MANIFESTANDO LOS PRESENTES QUE LA CIUDADANA QUE MENCIONA EL DENUNCIANTE LOGRO DARSE A LA FUGA PERO QUE YA ELLOS CONOCEN A LA PAREJA PORQUE EN OTRAS OPORTUNIDADES HAN PERPETRADO ESTE TIPO DE ROBO A LOS TAXISTA, RAZÓN POR LO CUAL LE SOLICITAMOS A LAS CIUDADANAS POLANCO LEGET EMNA YUSMELY TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.9.585.591, Y LA CIUDADANA MIRYHANLLY MELÉNDEZ MADURO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.18.630758, QUE FUNGIERAN COMO TESTIGOS PRESENCIAL DE LOS HECHOS ACONTECIDOS MANIFESTANDO AMBAS NO TENER IMPEDIMENTO ALGUNO, TRASLADANDO A AMBAS CIUDADANAS, LA VICTIMA, EL CIUDADANO INVOLUCRADO EN EL ROBO Y EL VEHÍCULO HASTA LA SEDE DE ESTA UNIDAD MILITAR, LUGAR DONDE PROCEDIMOS A EFECTUAR LA LECTURA DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, INFORMÁNDOLE AL CIUDADANO INVOLUCRADO QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA QUEDARÍA DETENIDO POR ENCONTRARSE INCURSO EN EL DELITO DE ROBO TIPIFICADO EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, LUEGO SE PROCEDIÓ A REALIZAR LLAMADA TELEFÓNICA A LA ABG. GRISETTE VIVIEN, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, QUIEN GIRO INSTRUCCIONES DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS A MENCIONADO DESPACHO FISCAL, LA EVIDENCIA INCAUTADA FUERA REMITIDA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍF1CAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS PARA LA EXPERTICIA DE RIGOR Y TOMAR LAS ENTREVISTAS TESTIFICALES. ES TODO.”
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por la Abogada DILIA GUTIERREZ CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ.

CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, se subsume dentro de las previsiones contenidas en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al ciudadano acusado, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al Ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, venezolano, mayor de edad, natural de punto Fijo Estado falcón, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.023, nacido en fecha 10/12/1964, de 46 años, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año de Bachillerato, domiciliado en la calle ALBERTO CARNAVALES CASA Nº 83 DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, Teléfono 0426-7258827 (madre) de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Ana Victoria Borregales y José Natividad Borregales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ, por los hechos señalados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en su escrito de acusación.- De igual manera este Tribunal considera que se mantienen vigentes los supuestos que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada el Abogado DILIA GUTIERREZ CHIRINOS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, venezolano, mayor de edad, natural de punto Fijo Estado falcón, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.023, nacido en fecha 10/12/1964, de 46 años, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año de Bachillerato, domiciliado en la calle ALBERTO CARNAVALES CASA Nº 83 DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, Teléfono 0426-7258827 (madre) de esta ciudad de Punto Fijo, hijo de Ana Victoria Borregales y José Natividad Borregales, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA.

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano WILLIAM JOSE BORREGALES RIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455del Código Penal, en perjuicio de AMABILES JOSE DIAZ.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-


Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.