REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003342
ASUNTO : IP11-P-2005-003342

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL15° DEL MINISTERIO PÙBLICO ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADO (S): JOSÉ RAMON SANCHEZ GARCIA Y ELINA JOSEFINA VAZQUEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR PÙBLICA CUARTA PENAL
VICTIMA: YRAIDA SANCHEZ
Delito: Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 16 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Josefina Sánchez García..

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 09 de Noviembre del ano 2005, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la Tarde, los Funcionarios Agentes JESUS RAFAEL SIVIRA BARRETO, ALEXANDER JOSE CALDERA ROMERO y LISA SNGEL JOSE ROSENDO GONZÁLEZ, adscritos al Comando Especial Legionarios de la Zona Policial N° 02, Destacamento Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado vía radio Transmisor de parte de la Centralista de Guardia, quien les informó que se trasladaran al Comando de la Zona N° 02, en virtud de que en el mismo se encontraba una Ciudadana que estaba denunciando a su hermano por amenaza de muerte y maltrato físico, por lo que al llegar al referido Comando procedieron a identificarla como YRAIDÁ JOSEFINA SÁNCHEZ GARCIA, quien se ofreció a acompañar a los Funcionarios actuantes en la búsqueda de su hermano JOSE RAMON SÁNCHEZ GARCIA y cuando se desplazaban por la Calle Peninsular adyacente al Mercado Municipal, la victima señaló al ciudadano requerido a quien le dieron la voz de alto y le realizaron la inspección personal respectiva, no incautándole ningún objeto de interés Criminalistico, siendo trasladado posteriormente al Comando Policial de la Zona N° 02. No obstante una vez que le fue recibida formal denuncia a la victima Ciudadana YRAIDÁ JOSEFINA SÁNCHEZ GARCIA, a eso de las 3:35 horas de la tarde de ese mismo día 09 de Noviembre del año 2005, cuando esta se decidía salir de la Oficina de Investigaciones Penales de la Zona Policial N° 02, fue interceptada en el pasillo por una ciudadana quien la insultó, se le abalanzó, propinándole golpes de puño y la tomó por el cabello lanzándola al piso, por lo que los Funcionarios: LUIS NOGUERA, C/2do. ANGEL MARTINEZ y los Distinguidos JESUS GERRERO y RUBEN NARANJO, procedieron a separarlas ya que la atacante quien quedó identificada como ELINA JOSEFINA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, manifestó ser la concubina del Ciudadano JOSE RAMON SÁNCHEZ GARCIÁ y tener seis meses de embarazo, quedando detenida.

En fecha 14 de Febrero del año 2006, la Abogada MEURY LEINDEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico presento Acusación en contra de los ciudadanos imputados JOSÉ RAMON SANCHEZ GARCIA Y ELINA JOSEFINA VAZQUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 16 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Josefina Sánchez García.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público en audiencia oral celebrada en fecha 24 de marzo del año 2011, el sobreseimiento de la presente causa, argumentando lo siguiente: “ … Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 09-11-2005, y de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a la fecha de hoy 24-03-2011, han transcurrido mas de tres (3) años, lo que trae como consecuencia la Prescripción de la Acción Penal, por lo que solicito se Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ”.

Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “que se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, por cuanto revisadas las actuaciones se encuentran llenos los extremos del articulo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito se decrete la Prescripción de la acción penal a favor de su defendido, Es todo”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano. Por otro lado, no se ha efectuado algún acto procesal que interrumpa el lapso de prescripción tal y como lo dispone el artículo 110 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a los ciudadanos JOSÉ RAMON SANCHEZ GARCIA Y ELINA JOSEFINA VAZQUEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 16 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Iraida Josefina Sánchez García. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

ABG. Elda Lorena Valecillos M.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. José Gregorio Reyes
SECRETARIO.-