REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000493
ASUNTO : IP11-P-2011-000493
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO (S): RONELY JESUS CHIRINOS SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. GUANIPA RODRIGUEZ HENRRI JOSE Y GUANIPA RODRIGUEZ FRANMER ALFONSO
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano RONELY JESUS CHIRINOS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Dos (2) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 14 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón de la cual se desprende que: “EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 01:40 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, COMPARECIÓ POR ANTE DESPACHO MILITAR UNA CIUDADANA QUE QUEDO IDENTIFICADA COMO MARTÍNEZ BOLÍVAR YOLLY MAR JANETT, C.I.V-12.787.032, CON LA FINALIDAD DE DENUNCIAR HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 13 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO APROXIMADAMENTE A LAS 10:00 HORAS DE LA NOCHE, DONDE EXPONE QUE FUE VICTIMA DE MALTRATOS FÍSICOS EVIDENCIADOS POR ESTE ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIA DONDE SEÑALA COMO AUTOR DE LAS DOLENCIAS PRESENTADAS A SU CONCUBINO A QUIEN IDENTIFICA COMO RONELY JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ, C.I.V-19.647.573, DE 24 AÑOS DE EDAD, INDICANDO LA VICTIMA EN SU DENUNCIA LA UBICACIÓN EXACTA DEL AGRESOR, EN EL SECTOR LAS CENTRO, CALLE MARIÑO ENTRE PANAMÁ Y PERÚ, CASA SIN DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, FUE ENTONCES QUE APROXIMADAMENTE A LAS 04:20 HORAS DE LA TARDE NOS CONSTITUIMOS EN COMISION MILITAR ACTUANDO COMO ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIA Y NOS TRASLADAMOS HASTA LA DIRECCIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR RONELY JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ, C.I.V..19.647.573, DE 24 AÑOS DE EDAD, LOGRANDO DE ESTA MANERA LA CAPTURA DEL PRESUNTO AGRESOR SEÑALADO POR LA VICTIMA, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN LA ACTUACIÓN POLICIAL NO SE CAUSARON DAÑOS, VIOLACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA NI VEJAMENES O MALTRATOS DE CUALQUIER TIPO AL CIUDADANO IMPUTADO DE LOS PRESENTES HECHOS, A QUIEN SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO DEL MOTIVO DE SU DETENCIÓN, LEYÉNDOLE DE ESTA MANERA SUS DERECHOS EN CONDICION DE IMPUTADO…”
Se desprende del Acta de Denuncia de fecha 14 de febrero del año 2011, suscrita por la ciudadana YOLLY MAR JANETT MARTINEZ, en la cual señala: “El día de ayer a eso de las 10:00 horas de la noche me encontraba en la casa donde vivo alquilada en la dirección ya descrita y llego mi pareja RONELY JOSÉ CHIRINOS SÁNCHEZ, C.I.V-19.647.573, de 24 años de edad, bueno el llego muy alterado y me maltrato físicamente a mí, solo porque dice que yo no regaño a mis hijos, bueno la verdad que esta vez se paso el agarro un cuchillo y todo y para mi suerte el cuchillo no corta nada y me intento agredir y forcejamos y solo logro hacerme una fisura en la pierna izquierda y la cabeza la cargo que no aguanto me agarro muy fuerte y me dio golpes y patadas muy fuertes, es por lo que quiero hacer del conocimiento a la Fiscalía del Ministerio Publico de los hechos para que me ayuden, es todo”.
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa, específicamente un Reconocimiento Medico, que acredite las presuntas lesiones que el mencionado imputado causo de la ciudadana YOLLY MAR JANETT MARTINEZ.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acoge la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en la audiencia oral de presentación, es decir, se le otorgue al ciudadano RONELY JESUS CHIRINOS SANCHEZ, Libertad sin Restricción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano RONELY JESUS CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, nacido en fecha: 10-12-1986, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.647.573, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: sexto grado, domiciliado calle Mariño entre Panamá y Perú, casa s/n, a media cuadra de MICROMAX, teléfono 0424-6626123, hijo Julio Chirinos y Carmen Sánchez, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOLLY MAR JANETT. Se ordena el trámite del procedimiento especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-