REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000699
ASUNTO : IP11-P-2011-000699
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL: ABG. BOGAR TORRES
SECRETARIO: ABG. JOSE GREGORIO REYES
IMPUTADO (S): ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ
DEFENSOR (A): ABG: ALEXANDER GONZALEZ
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 415, 416, 424 y 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que los Ciudadanos imputados han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 08 de marzo del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos : ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES PERSONALES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 415, 416, 424 y 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, quien se identificaron como: ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, Venezolano, natural de Amuay Municipio los Taques, de 28 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en Amuay, sector la Puntica, calle 09, casa sin número del Municipio los Taques Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-17500567, hijo de la ciudadana ZULEIMA MOLINA, y de JOSE TABA, es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, Venezolano, natural de Amuay Municipio los Taques, fecha de nacimiento 02-01-1981, de 30 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, residenciado en Amuay, sector la Puntica, calle 09, casa sin número del Municipio los Taques Estado Falcón, portador de la cédula de identidad número V-15385778, hijo de la ciudadana CARMEN LUISA, y de HENRY SÁNCHEZ, es todo. Acto seguido se identifica el ciudadano: ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, Venezolano, natural de Amuay Municipio los Taques, fecha de nacimiento 17-09-1 979, de 31 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Amuay, sector la Puntica, calle 09, casa sin número del Municipio los Taques Estado Falcón, portador de cédula de identidad número V-14.801223, hijo de la ciudadana CARMEN DIAZ, y de JENRY SANCHEZ, es todo Acto seguido se identifica el ciudadano: DARRY JOSE PEREIRA, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento 01-08-1985, de 24 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Punto Fijo, sector Caja de Agua, Avenida principal, en una residencia ubicada diagonal al local Comercial denominado Restaurant Paso Largo de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-18.908.562, hijo de la ciudadana LUCRECIA PEREIRA, y de JOSE CAMPOS, es todo, Acto seguido se identifica el ciudadano: JUAN ANTONIO PEREIRA. Venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, fecha de nacimiento 13-02-1981, de 30 años de edad, de Estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maracay Estado Aragua, Barrio los Ornos del Palo Negro, calle Altamira, casa sin número del Estado /\ragua, portador de la cédula de identidad número .V-16145341, hijo de la ciudadana JUDITH PEREIRA, y de NO LO CONOCE, es todo, Acto seguido se identifica el ciudadano: JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, Venezolano, natural Calabozo Estado Guárico, fecha de nacimiento 03-06-1981, de 29 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maracay Estado Aragua, Barrio los Ornos del Palo Negro, calle Altamira, casa sin número del Estado Aragua, portador de la cédula de identidad número V-15.481.255, hijo de la ciudadana REINA PEREIRA, y de JOAQUÍN MARTÍNEZ, es todo, Acto seguido se identifica el ciudadano: JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, Venezolano, natural Calabozo Estado Guárico, fecha de nacimiento 15-10-1991, de 19 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Maracay Estado Aragua, Barrio la cooperativa, calle unión, casa numero 18 de Maracay Estado Aragua, portador de la cédula de identidad número V-25.349430, hijo de la ciudadana SONIA CEBALLO, y de JOSE GREGORIO PEREIRA, es todo, Acto seguido se identifica el ciudadano: JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 19-08- 1990, de 20 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle progreso con calle nueva, casa sin numero de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número V-20551035, hijo de la ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ, y de MIGUEL LOPEZ, es todo, Acto seguido se identifica el ciudadano: YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Amuay Municipio los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 22-10-1980, de 30 años de edad, de Estado civil Soltera, de profesión u oficio Profesora residenciado en Amuay, calle 08, casa sin número del Municipio los Estado Falcón, portadora de la cédula de identidad número V-14646007, hijo de la ciudadana OFELIA HERNANDEZ Y ANTONIO HERNANDEZ., es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. ALEXANDER GONZALEZ: quien manifestó “Estando en presencia de la comisión de un hecho punible, considera esta defensa que no existen elemento de convicción para estimar la autoría o participación del hecho punible de mi defendido, el cual lo amparados en el articulo 44 constitucional y del principio de la presunción de inocencia en virtud que no existe denuncia alguna en las acta policiales, dando entendido que no hay victima en la presente causa por tal motivo Solicito la Libertad Plena de mis defendidos”, es todo”
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 07 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ.
2.- Constancia de Medicatura Forense, de fecha 07 de marzo del año 2011, donde se dejo constancia de las lesiones que presentó las victimas LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, , específicamente: escoriacion Simple en región testicular derecha, Carácter Leve, 8 días. DARRY JOSE PEREIRA, específicamente: Contusión equimótica edematosa de color violáceo oscuro en región pre-orbitaria del ojo derecho, acompañado de hemorragia subconyuntiva. Herida Corto contusa en región ciliar derecha de 5 cms, suturada. Carácter Leve. 10 días. YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, específicamente: Trauma facial, contusión equimótica en región pre-orbitaria del ojo izquierdo, acompañado de herida cortante en parpado inferior de 1,5 cms suturada. Carácter Leve. 8 días y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ específicamente: Herida corto contusa en región ciliar derecha de 3 cms de longitud suturada y herida puntiforme en región nasal. Debe comparecer en un lapso de 90 días para corroborar notabilidad de cicatriz.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 415, 416, 424 y 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 07 de marzo del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y Constancia de Medicatura Forense, de fecha 07 de marzo del año 2011, donde se dejo constancia de las lesiones que presentó las victimas LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 415, 416, 424 y 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ; cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados ciudadanos JESUS ANTONIO DIAZ DIAZ, EDISSON RAMON DIA PEREZ Y LENNY JESUS LUQUEZ HERNANDEZ, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los ciudadanos ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANDRES JOSE ESTABA MOLINA, LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, JUAN ANTONIO PEREIRA. JUAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, JOSE GREGORIO PEREIRA CEBALLOS, JESUS ALBERTO LOPEZ COLINA, y YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 415, 416, 424 y 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL RAFAEL SÁNCHEZ DIAZ, DARRY JOSE PEREIRA, YAJAIRA CAROLINA HERNANDEZ HERNÁNDEZ y ALEXANDER JESÚS SÁNCHEZ DIAZ; consistente en la presentación cada 30 días por ante el Alguacilazgo del Circuito judicial Penal, Extensión Punto Fijo. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-