REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004421
ASUNTO : LP01-P-2010-004421


Visto que en fecha 28 de marzo del 2011, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó la aplicación de una medida de seguridad, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano presente causa seguida en contra del ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, la cual le fue acordada, consistente en ser sometido durante el lapso de UN (1) año a cura y desintoxicación, y como quiera que esta decisión constituye una resolución que influye en el fondo de la causa, -poniéndole fin a la misma en ésta etapa de control- corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
DENSIS DUGARTE ROJAS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 16/10/1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 11.952.858, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico, hijo de Mary Rojas de Dugarte y Homero Dugarte (f), residenciado en: Mesa del Tanque, carretera vieja, vía Aguas Calientes, casa n° 4-A, punto de referencia más abajo de la Escuela ó donde hacen cerámicas de barro, municipio Campo Filias, Ejido estado Mérida; teléfono 0426/8038087.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el 28-03-11, presentó en forma oral, la solicitud mediante el cual solicita que se le aplique al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, una medida de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, motivado según la representación fiscal a los resultados de las evaluaciones de carácter psiquiátricos y toxicológico efectuados al imputado, aunado a la cantidad insignificante de droga que le fue incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN FISCAL.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
El acta policial de fecha 09-09-2010, mediante la cual dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se práctica la detención del imputado, así como las evidencias que le fueron encontradas.

experticia botánica practicada por el experto MARIA TERESA BALZA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual establece que la sustancia incautada es 05 gramos con 400 miligramos de MARIHUANA,, (folio 16),
Cursa Experticia Toxicologica practicada por el experto MARIA TERESA BALZA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los imputados en la cual RESULTA POSITIVO PARA MARIHUANA EN ORINA Y RASPADO DE DEDOS, (folio 17)..
Experticia Psiquiatrica, N° 9700-154-P-379, realizada por el experto DR. JAVIER PIÑERO, quien en sus conclusiones, expuso: “…EN RELACION AL CONSUMO DE SUSTANCIAS SE EVIDENCIA ADICCIÓN EN GRADO DE DEPENDENCIA LEVE A CANNABIS. RECOMIENDO DAR ASISTENCIA PARA REHABILITACIÓN…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establece el artículo 129 de la Orgánica de Drogas, establece: “…Persona consumidora experimental, ocasional o circunstancial. Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional…”.

El artículo 130 de la Orgánica de Drogas, establece: “…Artículo 130 Medidas de seguridad social. El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras y adicionalmente podrá aplicar separada o conjuntamente las medidas de seguridad social siguientes: 1. Re inserción social. 2. Seguimiento. 3. Servicio comunitario…”.

El artículo 131 de la Orgánica de Drogas, establece: “…Artículo 131. Sujetos o sujetas de medidas de seguridad social. Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias…”.

En el presente caso se observa que al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, en el procedimiento mediante el cual resultó detenido, le fue incautada la cantidad de 05 gramos con 400 miligramos de MARIHUANA, es decir, una cantidad pequeña que bien pudiera interpretarse que era para su consumo, por lo cual no puede entenderse que tal cantidad tan irrisoria pueda afectar la condición de consumidor del imputado; el juez en éstos casos deba aplicar un criterio coherente y razonado, adecuado a cada caso en particular, que si bien es cierto, la referida cantidad sobrepasa del limite que el legislador nos establece, no es menos cierto que el psiquiatra forense nos establece de que el mismo, es un consumidor de la referida sustancia.

Aunado a lo anterior se aprecia que al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, le fueron realizadas las pruebas forenses correspondientes, las cuales arrojaron como conclusión la acreditación de que efectivamente esta persona es un consumidor de MARIHUANA, y que el día que fue detenido había ingerido la misma. Igualmente que presenta una dependencia a la Marihuana de reciente data, con un patrón regular de consumo, requiriendo el tratamiento especializado respectivo.

Además de esas pruebas de carácter científico, el juez en este tipo de casos debe hacer una apreciación racional y objetiva de las circunstancias que rodean el hecho, así como de las condiciones del imputado; particularmente se aprecia una persona sumamente joven que merece ser ayudada, máximo cuando según la psiquiatra forense está comenzando con el problema de consumo. Es en este tipo de situaciones donde el juez penal pone en práctica toda esa basta experiencia adquirida en su función y a través de la inmediación puede apreciar si se está en presencia o no de un ser humano que evidentemente necesita la intervención del Estado para superar el problema de adicción que presenta a determinada sustancia, contribuyendo de ésta manera a lograr su reinserción en la sociedad.

Por tanto considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia imponer al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, una medida de seguridad consistente en la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en una institución especializada en ello, tal como lo es la Fundación José Félix Ribas, en el cual deberá ser sometido al tratamiento respectivo durante el lapso de un (1) año.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad Social, al ciudadano DENSIS DUGARTE ROJAS, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas (líbrese el oficio correspondiente), a los fines de someterse a la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, por el lapso de un (01) año. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Se autoriza la destrucción de la droga incautada, conforme al artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se omiten Librar Boletas de Notificación a las partes ya que las misma fueron debidamente notificadas en la audiencia oral, una vez firme lo decidido. El fundamento de la presente decisión se basa en los artículos 129, 130, 131 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

EL SECRETARIO

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-