REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000471
ASUNTO : LP01-P-2011-000471


Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensor privado del acusado WILSON JOSE VALERA SANTOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.392, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1946, jubilado de la Universidad de Los Andes, residenciado en Los Samanes, torre k, apartamento 1-2. Las Américas, Mérida, teléfono: (0274-2630929 y 0416-2718440), hijo de Mario Antonio Valera y Ana Julia de Valera; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del acusado WILSON JOSE VALERA SANTOS, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 de La ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS FRANCHESCA TAPIA MEDINA; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado WILSON JOSE VALERA SANTOS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO …”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 40 de La ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante de haber sido cometido en perjuicio de una adolescente de conformidad al artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana GENESIS FRANCHESCA TAPIA MEDINA; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como la representante legal de la ciudadana GENESIS FRANCHESCA TAPIA MEDINA, manifestó, “ESTOY DE ACUERDO QUE SE LE OTORGUÉ UNA MEDIDA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO.”. El tribunal escuchó del ciudadano WILSON JOSE VALERA SANTOS, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS, PIDO DISCULPAS A LA VICTIMA Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano WILSON JOSE VALERA SANTOS, por espacio de SEIS (06) MESES, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.-Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- Abstenerse al uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición al acusado realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima agredida o algún otro integrante de su familia. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano WILSON JOSE VALERA SANTOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.520.392, natural de Trujillo, fecha de nacimiento 20-08-1946, jubilado de la Universidad de Los Andes, residenciado en Los Samanes, torre k, apartamento 1-2. Las Américas, Mérida, teléfono: (0274-2630929 y 0416-2718440), hijo de Mario Antonio Valera y Ana Julia de Valera, por el lapso de SEIS (06) MESES a contar de la presente fecha;
2.- Impone al ciudadano WILSON JOSE VALERA SANTOS, las condiciones siguientes: 1.-Estar domiciliado en la dirección que aportó al Tribunal, por lo cual deberá presentar constancia de residencia en el expediente. 2.- No portar armas de fuego ni armas blancas. 3.- Abstenerse al uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición al acusado realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima agredida o algún otro integrante de su familia. 5.- Obligación de comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal Nº 01, debiendo cumplir con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Se omite librar boletas de notificación las partes quedaron debidamente notificadas en sala. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-