REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 26 de Mayo de 2011
Años 200º y 152º
ASUNTO No. IP21-X-2010-000002
PARTE DEMANDANTE RECUSANTE: GIOVANNI JOSEBLANCHARD, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-12.788.524, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECUSANTE: abogados ARGENIS MARTINEZ y PEDRO PABLO CHIRINOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 28.943 y 37.639, respectivamente.
PARTE RECUSADA: YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
MOTIVO: REACUSACIÓN.
I
NARRATIVA
Vista la Reacusación interpuesta por los abogados ARGENIS MARTINEZ y PEDRO PABLO CHIRINOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 28.943 y 37.639, respectivamente, en contra de la profesional del derecho YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo; este Tribunal de Alzada, en fecha 29 de Marzo de 2011 le dio entrada al presente Asunto y en consecuencia, al quinto (5to) día hábil siguiente, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación.
En el día de hoy Jueves 26 de Mayo de 2011, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recusante y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias. Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación. (Subrayado del Tribunal).
Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recusante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN, cuando el recusante no comparece a la Audiencia de Recusación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
Ahora bien, los efectos de la Incomparecencia del recusante a la Audiencia de Recusación, son equiparables por ejemplo, a los efectos de la Incomparecencia del apelante a la Audiencia de Apelación, efectos éstos que la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, entre muchas otras decisiones, en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:
“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.
Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación, resulta útil y oportuno citar un elocuente párrafo de la Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Caso: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, en el Asunto No. AP21-R-2004-000165, el cual es del tenor siguiente:
“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores”. (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA RECUSACIÓN ejercida por la parte demandante recusante, contra la profesional del derecho ciudadana YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por la parte demandante recusante contra la profesional del derecho ciudadana YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines de su prosecución procesal.
TERCERO: Se condena a la parte recusante a pagar diez unidades tributarias conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA
LA SECRETARIA
ABG. ELEN DELMORAL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de Mayo de 2011, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la misma en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ELEN DELMORAL
(JPAR/ed)
|