REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011).
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° PJ0032011000005

ASUNTO: IH31-X-2010-000003
DEMANDANTE: NEILAN YANINA GOMEZ BAPTISTA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.437.462.
ABOGADA ASISTENTE: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.141.331. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.571.
DEMANDADO: TELECOMUNICACIONES DIGITALES, C.A.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

Vista sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior Primero del trabajo de esta Circunscripción Judicial fecha 04 de Junio de 2010, en virtud de la Apelación interpuesta por la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano NEILAN YANINA GOMEZ BAPTISTA, en contra de la decisión de fecha 18 de Marzo de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Embargo. Siendo el caso que en la parte dispositiva del particular tercero de la sentencia emanada del tribunal de Alzada, ordena el al juzgado que resulte competente decretar la medida cautelar de Embargo solicitada por la parte actora. En consecuencia en aras del cumplimiento de la referida sentencia esta operadora de justicia, procede a declararla en los siguientes términos;

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles, propiedad de la demandada, de conformidad con el articulo 26,49 ordinal 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 585,588 del Código de Procedimiento Civil y 11,137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

De todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO de bienes muebles propiedad de la demandada TELECOMUNICACIONES DIGITALES, C.A ya identificada, hasta por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.873,16), que corresponde el doble de la suma demandada por la ciudadana NEILAN YANINA GOMEZ BAPTISTA, ya identificada más las costas procesales y honorarios profesionales de abogados prudencialmente calculados por el Tribunal . ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia Definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación. . Cúmplase con lo ordenado
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCYS K. PETIT.