REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de Mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA N° PJOO32011000005



ASUNTO: IP31-L-2010-000339.

PARTE ACTORA: FRESIA RIVEROS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.196.759.
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO RASACAVEN-ELCEVEN COOCORICIMET.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: JACKMERY SANCHEZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 96.876.
MOTIVO: BENEFICIOS CONTRACTUALES CON INCIDENCIA EN LA LIQUIDACIÓN FINAL DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 36 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A.


Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, para el día de hoy Once (11) de mayo de 2011, a las 9:00 a.m., En consecuencia este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: verificada como ha sido la comparecencia de la apoderada judicial del tercero interviniente y la incomparecencia de la parte actora y demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la audiencia preliminar; es por lo que se procedió a levantar acta conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es menester indicar que el artículo 129 ejusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.

En tal sentido la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FRESIA RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.759. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: En razón de lo declarado, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide.-. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Doce (11) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS PETIT ROJAS

Nota: Siendo las 10:00 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS PETIT ROJAS