REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Mayo de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SENTENCIA N° PJOO32011000008



ASUNTO: IP31-L-2011-000102.

PARTE ACTORA: OSMAR JOSÉ CHIQUITO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.763.116.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, ABILIALICIA PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.135.421 y 13.634.255, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.040 y 101.118.

PARTE DEMANDADADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES GAVIOTA 2000.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM LUGO YAMARTE inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.893.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS.


Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por la Procurador del Trabajo Abg. JHONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.135.421, inscrito en IPSA bajo el Nº 127.043, actuando en este acto como apoderado Judicial del ciudadano OSMAR JOSÉ CHIQUITO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.763.116, contra la empresa Mercantil INVERSIONES GAVIOTA 2000, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS. En fecha 18 de Marzo de 2011, la cual correspondió por acto de distribución en la misma fecha al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, siendo admitida la demanda y fijada la audiencia preliminar en fecha 21 de Marzo del presente año, ordenando notificar a la parte demandada, mediante boleta de notificación a la dirección especificada por la demandante en el escrito libelar, siendo practicada a la ciudadana ANNGY ROJAS titular de la cédula de identidad N° 17.841.802, quien manifestó desempeñar funciones de administradora de la empresa demandada de autos, así también se evidencia de las actas procesales que la secretaria dejó constancia que se cumplió con la notificación ordenada por el Tribunal. El día 29 de Abril de 2011, distribuida la causa, y correspondiéndole por distribución a este Tribunal bajo la rectoría de quien aquí juzga quien procedió a dar apertura a la Audiencia Preliminar, en fase de mediación en fecha 27 de Abril del año que discurre, para lo cual las partes de común acuerdo con la juez acordaron la prolongación de la misma para el día 10 de Mayo del presente año a las Dos de la tarde y en virtud que para la referida fecha, se encontraba suspendido el servicio de la energía eléctrica en el circuito se procedió el mismo día a diferir las misma para el día 13 del mismo mes y año, una vez anunciado el acto se dejó constancia de la comparecencia del Abg. ELVIS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, procurador de trabajadores, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 100.309; en su carácter de apoderado Judicial de la demandante ciudadano OSMAR JOSÉ CHIQUITO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.763.116. Así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada la Empresa INVERSIONES GAVIOTA 2000, ni por si ni por medio de apoderado judicial.


MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora estando dentro del lapso legal para publicar el pronunciamiento en la presente causa, procede a publicar sentencia motivada bajo las siguientes consideraciones:
Ha sido conteste la doctrina Patria y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que la promoción de las pruebas es al inicio de la audiencia preliminar es decir para el presente caso se promovieron en fecha 27 de Abril del presente año, la Parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folio y Treinta y Nueve (39) folios de anexos y la Parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Tres (03) folios, con anexos contentivos de Veintiséis (26) folios quedando las mismas en custodia de este tribunal; y siguiendo la nomofilactica jurisprudencial y de conformidad con el articulo 74 de la Ley Adjetiva Laboral, norma esta de estricto orden publico y a los fines de garantizar a las partes el control y contradicción de las pruebas es por lo que ; ordena agregar las pruebas a fin de que formen partes de las actas procesales y remitir el presente asunto para su admisión y evacuación ante el juez de juicio, quien es el legitimado por la ley para admitir dichas pruebas y llevar a cabo la audiencia de juicio, por cuanto la incomparecencia del actor, trae como consecuencia una presunción Iuris Tatum, de carácter relativo, en virtud de que ya fueron promovidas las pruebas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: Da por terminada la audiencia preliminar; Segundo; Ordena la incorporación de las pruebas al presente asunto. Tercero; Ordena la remisión, mediante oficio dirigido a la Coordinación judicial, a los fines de la distribución del presente asunto al juzgado de juicio. Así se decide.-
Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE REGISTRASE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado, líbrese el oficio respectivo.-.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


Nota: Siendo las 10:00 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA,

ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ