REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
 
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil once
 
201º y 152º
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
 
 
ASUNTO: IP31-L-2009-000307
 
 
PARTE ACTORA: ANA TERESA MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.710.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893.
 
DEMANDADADO: OASIS MEDANO SUITE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14/04/2004, bajo el Nº 06, tomo 10-A.
 
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LEONARDO PINENTEL ZERPA, EDUARDO SILVA y EDISON TALAVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, 98.520 y 142.058, respectivamente. 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
Correspondió a esta Juzgadora, conocer  del presente asunto en fase de ejecución, según acto de distribución de fecha 13 de Marzo del 2011, del cual se constata auto de entrada de fecha 14 de Abril del presente año, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la Ciudadana ANA TERESA MARTINEZ VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.524.710, asistido por su apoderado Judicial abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893, en contra de la empresa OASIS MEDANO SUITE C.A. En virtud de  audiencia conciliatoria mediante la cual las partes voluntariamente se presentaron en fecha 29 de Abril del año que discurre, en tal fin la empresa OASIS MEDANO SUITE C.A, representada  por su apoderado Judicial abogado LEONARDO PINENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, textualmente manifestaron lo siguiente;
 
” A los fines de dar cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, emanada del tribunal Superior primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de Marzo de 2011, la cual confirmo  la sentencia proferida del Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 08 de Junio de 2010, la cual ordeno el pago a la demandante de autos, de la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y UNO  BOLIVARESCON VEITISEIS CENTIMOS (4.041,26), mas los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación; es por lo que entrego en dinero en efectivo y de curso legal , la cantidad antes mencionada, más la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CETENTA Y CUATRO CENTIMO(1.958,04), por concepto de intereses sobre prestaciones, intereses moratorios e indexación. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante ya identificado  acepta las cantidades antes indicadas, y por los conceptos ya especificados, es decir que acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeuda ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro. Finalmente ambas solicitan la homologación del presente acuerdo y así también que se ordene  el cierre del expediente y su archivo definitivo.
 
         Este Tribunal en vista de que el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el  mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  HOMOLOGA, la AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el cumplimiento Voluntario y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes pertinente.Asi se Decide.-
 
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 
 
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dos (02) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las Tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).  Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
LA JUEZA TITULAR,
 
 
 
 
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ
 
 
 
								LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
 
 
 
	NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.	
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. NADIA SOFIA RIVERO MELENDEZ
 
 
 
 
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