REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo; Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JAIME ANTONIO REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.747.213, y domiciliado en esta jurisdicción.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LIZAY ALEJANDRA SEMECO y GREGORIO PEREZ VARGAS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 106.571y 34.917, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADADO: “UNITED GOEDECKE SERVICES INC.”.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado ANGEL ABRAHAN MANAURE GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.415
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA, JOSÉ NEGRÓN, PEDRO GONZALEZ, NESTOR GONZALEZ, MIDALIS URDANETA, JOSE GUZMAN, JACKMERY SANCHEZ, MARIA MELENDEZ, BYRON ALRAMIRANO, JOSE VILORIA, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO y ELEAZAR DELGADO BELLOSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 46.521, 77.057, 35.008, 62.331, 96.876, 99.123, 48.549, 31.342, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, y 31.524 respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y RETARDO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN FINAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto en fecha 15 de junio de 2010, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de documentos de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por la apoderada judicial Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Inscrita en INPREABOGADO bajo el N° 106.571, siendo admitida en fecha 17 de junio de 2010, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.
El día 13 de julio se recibe escrito donde el apoderado judicial de la empresa demandada solicita que la empresa PDVSA PETROLEO S.A. sea llamado a juicio como Tercero Interviniente, siendo admitida la Tercería el día 15 de julio de 2010, ordenándose la notificación a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. y al Procurador General de la República
En fecha 14 de octubre de 2010, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 16 de diciembre de 2010, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.
Habiéndose agregado las pruebas promovidas, trascurrido el lapso legal para la contestación de la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal Cuarto de Juicio.
II
MOTIVO DE LA CONCILIACION
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se incluyo en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de la resolución de conflictos y se exhorto su promoción a través de la ley, promoción esta que a juicio de esta juzgadora se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la mediación y la conciliación, así como otros medios para la resolución de conflictos. Sobre este particular los artículos 253 y 258 establecen lo siguiente: “(…) Articulo 253 (…) El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.(…)
Art. 258(…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)”
Por ello, el deber contenido en el articulo 258 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se agota o tiene como único destinatario el legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador de justicia (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectiva operatividad de tales medios, los cuales implican que las acciones típicas de la jurisdicción constitucional no sean los medios idóneos para el control de los procedimientos y actos que se generen con ocasión de la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos.
Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, que nosotros mismos nos demos sentencia nosotros mismos y no esperar la decisión de un tercero la que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. De igual forma se debe tomar en consideración que muchos de los casos se resuelven a través de los medios alternos su solución es mucho mas expedita si se compara con tomar la vía jurisdiccional que es mas tardía por el volumen de trabajo que tienen los diferentes tribunales de nuestro país.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus Intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.
Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, para descargar de cierta forma los órganos jurisdiccionales, que en muchos de los casos los han hecho colapsar, decidió incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela.
Visto los alegatos y defensa de las partes, y previa la actuación de la ciudadana jueza, como rectora del proceso y conforme al artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho de conciliación, para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: PRIMERO: La empresa “UNITED GOEDECKE SERVICES INC.” reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano JAIME ANTONIO REYES REYES, en los términos planteados en la demanda. SEGUNDO: La empresa “UNITED GOEDECKE SERVICES INC.” Reconoce la existencia de un pasivo laboral como consecuencia de la relación laboral con el ciudadano JAIME ANTONIO REYES REYES, identificado en autos. TERCERO: La empresa, ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 9.000,00), mediante Cheque y el término para dicho pago, es al día siguiente, es decir el día veinticinco (25) de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011), para dar por terminada la presente causa, al efecto este Tribunal constato la consignación ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, el mencionado día del cheque no endosable Nº 33807242, de fecha 24 de mayo de 2011, girado a favor del ciudadano JAIME ANTONIO REYES REYES, identificado en autos, contra la cuenta corriente N° 0134-0087-31-0871021414 del Banco BANESCO por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00). CUARTO: La parte demandante el ciudadano JAIME ANTONIO REYES REYES, identificado en autos, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y en aras de poner fin al presente Asunto, acepta el ofrecimiento de la parte demandada, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada y la parte demandada no tendrá nada que deberle por los conceptos señalados en su libelo demandada ni por ningún otro concepto, así mismo libera de cualquier responsabilidad solidaria a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. quien fue llamado forzosamente a ser parte del presente asunto sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas. QUINTO: Ambas partes solicitaron se proceda a la homologación del presente acuerdo conciliatorio.
En ese mismo estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes, observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como, de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de COSA JUZGADA del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano JAIME ANTONIO REYES REYES, contra la empresa “UNITED GOEDECKE SERVICES INC. SEGUNDO: Otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: se ordena el archivo definitivo de la presente causa para lo cual se remitirá, una vez quede firme la presente decisión, mediante oficio a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo .
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.) a los treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. ROXANA MORILLO BORGES.
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANA MORENO.
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIANA MORENO.
SENTENCIA Nº: PJ0052011000014
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