REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2010-000228
RESOLUCIÒN Nº PJ0062011000022

PARTE DEMANDANTE: YGNACIO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.582.505.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, BARBARA RICO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco regional, adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, creado por decreto de la asamblea Legislativa del estado Falcó, publicada su ley en gaceta oficial del Estado Falcón, en fecha 27 de febrero de 1.987, siendo su última reforma publicada en gaceta oficial del estado Falcón , edición extraordinaria, en fecha 21 de Mayo de 2.009; designado según consta en decreto No. 760 de fecha 01 de Junio de 2.009, emanado de la Gobernación del Estado Falcón, publicado en gaceta oficial del Estado Falcón, edición ordinaria No. 32.241, de fecha 03 de de Junio de 2009.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.659.
MOTIVO: DIFERENCIA DE INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
DE LAS PRUEBA DOCUMENTALES:
Promueve de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hace valer en todo su valor probatorio, los siguientes instrumentos:
PRIMERO: Promuevo y hace valer como prueba original de Constancia de Trabajo y Carnet emitida por la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), marcado con la letra “A” y “B”, los cuales rielan de los folios 44 y 45, del presente asunto.
SEGUNDO: Promueve y hace valer como prueba copia simple de Liquidación de Prestaciones Sociales , marcado con la letra “C”,constante de 1 folio útil, la cual riela en el folio 46 del presente asunto.
TERCERO: Promueve y hace valer como prueba original de Recibos de Pago que se anexan marcados con las letras “D1”y “D2”, las cuales rielan en los folios 47 y 48 del presente asunto.
CUARTO: Promueve y hace valer como original de Acto de Cierre de la Vía, marcada con la letra “E”, la cual riela en el folio 49 del presente asunto.
Este Tribunal Admite las referidas Instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Promueve la Prueba de exhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde solicita a este despacho que intime a exhibir el original de liquidación de Prestaciones Sociales que se encuentran al presente anexo marcados con la letra “C”, la cual riela al folio 46 del presente asunto, referido ut supra.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCÓN), en la persona de su Representante Legal o apoderado judicial de la misma, que deberá comparecer el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto la parte se encuentra a derecho, a exhibir la documental antes mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL.
Promovió de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo la testimonial de la ciudadana: KATIUSCA PETIT, titulares de las cedula de identidad Nº 19.643.434, venezolana, jurídicamente hábil y de este domicilio.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia será carga del promovente presentar a las mencionadas ciudadanas, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
De la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), no presentó escrito de pruebas en la oportunidad legal correspondiente. Sin embargo, consta que en fecha 16 de Mayo de 2.011, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante su apoderado Judicial escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, este Juzgador en atención a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresa “La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley”; NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS por haber sido presentadas extemporáneamente. ASI SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el día lunes, trece (13) de junio de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), y de concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. YULEYMA PERDOMO