REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2010-000208
RESOLUCION Nº PJ0062011000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.788.264.
APODERADOS JUDICIALES: ABILIALICIA GUADALUPE PEÑA ALVAREZ, ELVIS JOSE ARTEAGA CHIRINOS, MILITZA GONZALEZ, JONATHAN LUGO, MARIA LAURA REYES, BARBARA RICO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS REGINA MORALES, en su carácter de Procuradores del Trabajo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto al fisco regional, adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, creado por decreto de la asamblea Legislativa del estado Falcó, publicada su ley en gaceta oficial del Estado Falcón, en fecha 27 de febrero de 1.987, siendo su última reforma publicada en gaceta oficial del estado Falcón , edición extraordinaria, en fecha 21 de Mayo de 2.009; designado según consta en decreto No. 760 de fecha 01 de Junio de 2.009, emanado de la Gobernación del Estado Falcón, publicado en gaceta oficial del Estado Falcón, edición ordinaria No. 32.241, de fecha 03 de de Junio de 2009.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.659.
MOTIVO: DIFERENCIA DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Contenidas en escrito presentado el día nueve (09) de mayo de 2.011, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:
• Original de constancia de trabajo y carnet emitida por CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) marcadas con las letras “A” y “B”, las cuales corren insertas a los folios 41 y 42 del expediente.
• Copia simple de liquidación de Prestaciones Sociales, la misma se anexa marcada con la letra “C” y riela al folio 43.
• Original de recibos de pago marcados con las letras “D1”, “D2”, “D3” y “D4”, ubicados del folio 44 al folio 47.
• Original de Acta de Cierre de vía administrativa, anexada y marcada con la letra “E” al folio 48.
En lo atinente a estas documentales consignadas por la parte actora, este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
PRUEBA DE EXHIBICION
Solicita a este despacho que intime bajo apercibimiento a CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) a exhibir original de liquidación de Prestaciones Sociales que se encuentran anexo al escrito de pruebas marcado con la letra “C”.
En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), quien deberá comparecer en la persona de su representante legal o apoderado judicial el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto se encuentra a derecho, a los fines de exhibir las documentales mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve y hace valer la testimonial de la ciudadana YULEGMA BRETT URNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.764.663. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a la mencionada ciudadana, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte demandada CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), no presentó escrito de pruebas en la oportunidad legal correspondiente. Sin embargo, consta que en fecha 16 de Mayo de 2.011, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante su apoderado Judicial escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, este Juzgador en atención a lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que expresa “La oportunidad de promover pruebas para ambas partes será la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en esta ley”; NIEGA LA ADMISIÓN DE LAS MISMAS por haber sido presentadas extemporáneamente. ASI SE ESTABLECE.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Miércoles Quince (15) de Junio de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en concordancia con lo establecido en el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, se le indica a las partes que deben comparecer a la misma provistos de toga.
JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. YULEYMA PERDOMO
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