REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 5003.-

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.928.292, abogado en ejercicio legal inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.702. Con domicilio procesal en la Calle Federación esquina con Calle Falcón, edificio Urumaco, piso 1, oficina 2, de esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.


APODERADO JUDICIAL: El mismo demandante defiende sus intereses en el presente juicio.

PARTES DEMANDADAS: MARIA ESTILITA y MARIA ARCADIA ARIAS CAZORLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.355.080 y 2.355.079, respectivamente, actuando con el carácter de hermanas legítimas y únicas y universales herederas del de cujus Antonio Primitivo Arias Cazorla.

APODERADOS JUDICIALES: ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO y DEIBYS SMITH, abogadas en ejercicio legal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 81.359 y 122.460, respectivamente. Con domicilio en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por ciudadano DEIBYS SMITH, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.460, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ESTILITA y MARIA ARCADIA ARIAS CAZORLA, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación ejercido contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el abogado ALFREDO FLORES MEDINA, originalmente contra el decujus Antonio Primitivo Arias Cazorla, representado por sus hermanas las ciudadanas MARIA ESTILITA y MARIA ARCADIA ARIAS CAZORLA, y mediante la cual CONVIENE tanto en los hechos como en el derecho. Y asimismo, vista la conformidad alegada por el abogado ALFREDO FLORES MEDINA, en su carácter antes indicado, en la cual conviene: a) con el desistimiento del recurso incoado, renunciando a cualquier acción que pudiera corresponderle en contra de las herederas del de cujus Antonio Primitivo Arias Cazorla; y b) al convenimiento establecido por las demandadas en la deuda total, por la suma de diez mil seiscientos treinta y dos bolívares con noventa céntimos (Bs. 10.632, 90), quien suscribe, para decidir se observa:

De la revisión realizada a las actas procesales se observa, que el abogado DEIBYS SMITH, en su carácter antes identificado, está suficientemente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado por las ciudadanas MARIA ESTILITA y MARIA ARCADIA ARIAS CAZORLA, que cursa al folio 83 del expediente, por lo que quien suscribe, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, e igualmente imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida entre las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de mayo de 2011, a la hora de las diez y treinta (10:30 pm). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Sentencia N° 108-M-13-5-2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 5003.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.