REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 5014.-

PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita el 30 de septiembre de 1952,ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, bajo el Nº 488, tomo 2D, transformado en Banco Universal, según documento inscrito el 3 de diciembre de de 1996, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO NICOLAS LOPEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 2.110.847, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330. Con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERCICIOS LACUSTRES C.A., inscrita el 3 de agosto de 1999, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 77, tomo 14-A, y los ciudadanos GIOVANNI SALVATORE y CLAUDIO ESPOSITO VACCARIELLO, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.858.705 y 10.214.340, respectivamente. Con domicilio en la Ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del estado Falcón.


JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por el abogado PEDRO NICOLAS LOPEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 2.110.847, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.330, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, cédula de identidad Nº 10.337.300, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los servicios Jurídicos y representante judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación ejercido por la abogada CRUZ ELENA MADURO TROSSEL, abogada en ejercicio legal inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.660, actuando en representación de el BANCO PROVINCIAL S.A., contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, que declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio de INTIMACION seguido por el BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LACUSTRES, C.A., y los ciudadanos GIOVANNI y CLAUDIO ESPOSITO, quien suscribe, para decidir se observa:

De la revisión realizada a las actas procesales se observa, que el PEDRO NICOLAS LOPEZ NAVARRO, en su carácter antes identificado, está suficientemente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado por la demandante que cursa al vuelto del folio 231 del expediente, por lo que quien suscribe, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Se condena en costas a la parte que desiste del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los trece (13) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria

Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de mayo de 2011, a la hora de las nueve de la mañana (9:00 am). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 107-M-13-5-2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 5014.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.