REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
EXPEDIENTE Nº: 4996
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.289.892.
APODERADO JUDICIAL: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729.
PARTE DEMANDADA: OLGA GRACÍA de MEJIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.581.791.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GRATEROL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.011.
ASUNTO: REIVINDICACIÓN (PERENCIÓN)
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cursa de los folios 1 al 8 escrito presentado por la ciudadana MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ, quien instaura formal demanda por reivindicación en contra del ciudadano JOSÉ GRATEROL NAVARRO. Anexó recaudos del folio 6 al 10.
Con motivo del juicio de REIVINDICACIÓN intentado por la ciudadana MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ, contra el ciudadano JOSÉ GRATEROL NAVARRO, el Tribunal de la causa en fecha 12 de agosto de 2010, le dio entrada al procedimiento y ordenó la citación de la demandada (f; 11).
Riela al folio 13, poder apud acta otorgado por la ciudadana MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ a los profesionales del Derecho Wilman Castro Mocizo, Ángel Alberto Ruiz y Oswaldo Madriz Robertis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.729, 100.540 y 101.864, respectivamente.
Riela al folio 20, diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual consigna recibo de notificación sin firmar de la ciudadana OLGA GARCÍA DE MEJIA.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa vista la diligencia de fecha 11 de noviembre del mismo año estampada por la parte actora, acuerda librar cartel de citación a la parte demandada ciudadana OLGA GARCÍA DE MEJIA. (Ver folio 31)
En fecha 12 de enero de 2011, el tribunal de la causa ordena agregar a los autos, ejemplar periodístico del Diario Nuevo Día, de fecha 7 de enero del mismo año, contentivo del cartel de Citación de fecha 15 de noviembre de 2010 y tiene como parte en el presente juicio a los Abogados: John Eduardo Jaimes Espinoza y Polivio Ramón Colina Caguas, como apoderados judiciales de la parte actora. (Ver folios 33, 35 y 36).
En fecha 13 de enero de 2011, el Tribunal de la causa acuerda agregar a los autos un (1) ejemplar periodístico del Diario El Falconiano, de fecha 11 de enero, contentivo del Cartel de Citación ordenado por ese Tribunal el 15 de noviembre del año en curso. (Ver folio 39).
En fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal de la causa dispone de la Secretaria Titular, a los fines de que proceda a fijar Cartel de Citación de la ciudadana OLGA GARCÍA DE MEJIA. (Ver folio 41).
En fecha 18 de febrero de 2011, la demandada OLGA GARCÍA DE MEJIA otorga poder Apud Acta al Abogado José Graterol Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.011. (Ver folio 44).
En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa ordena que por Secretaria se practique cómputo de los días continuos transcurridos desde la fecha de emisión de Cartel de Citación, 15 de noviembre de 2010, hasta su consignación. (Ver folio 47).
Cursa del folio 48 al 51, decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de marzo de 2011, mediante la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2011, la parte actota apela de la decisión dictada, la cual fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa en fecha 5 de abril del mismo año (Ver folio 52 y 54).
Riela al folio 55, oficio Nº 0820202 de fecha 5 de abril de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta alzada a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en fecha 30 de marzo del mismo año.
En fecha 11 de abril de 2011, este Tribunal Superior le entrada a la presente causa de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 56).
En fecha 17 de mayo de 2011, esta Alzada acuerda que por Secretaría se practique cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente al 11 de abril de 2011 hasta el 17 de mayo del presente año, para constatar la fecha en que vence el lapso de informes en el presente juicio. (Ver folio 57).
En fecha 17 de mayo de 2011, la parte actora presentó escrito de informes. (Ver folio 59).
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso de autos se observa que el Tribunal a quo en la sentencia apelada se pronunció de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora, que la presente demanda se admitió en fecha 12 de agosto de 2010, en dicha admisión se ordenó la citación de la demandada, a los fines de que contestara la demanda dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que constara en auto su citación.-
Se observa, que aun sin constar en autos la consignación de los emolumentos al Alguacil, se libró la citación en cuestión.-
Ahora bien, el Alguacil del despacho consigna la citación anteriormente nombrada y alega, que no pudo localizar a la demandada de autos.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, la parte actora solicita la citación cartelaria, librándose dicho cartel en fecha 15 de noviembre de 2010.-
En fecha 11 de enero de 2011, la parte actora, consigna a los autos, ejemplar del diario Nuevo Día de fecha 07 de enero de 2011 y otro de fecha 11 de enero de 2011.-
…omissis…
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la fecha de emisión del cartel de citación se realizó en fecha 15 de noviembre de 2010 y la primera consignación consta en autos que es de fecha 07 de enero de 2011, transcurriendo desde la fecha de emisión, al 15 d diciembre 30 días y desde el 16 de diciembre a la fecha de consignación nueve (09) días sin constar los feriados decembrinos y los días de año nuevo, computándose treinta nueve dias desde la fecha de emisión del cartel de citación, transcurriendo así más de Treinta (30) días, que era el lapso que disponía la parte demandante para retirar, publicar y consignar los carteles librados, lapso mayor al exigido en los referidos primer aparte del artículo 267, y habiendo la parte demandante consignado los periódicos en donde aparecen los carteles de citación debidamente publicados, después de treinta y nueve (39) dias de haberse librado los mismos, para lograr interrumpir la perención breve, por lo que, este Tribunal forzosamente debe concluir que en la presente causa operó, la perención de instancia por aplicación analógica a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento configurándose un abandono del tramite e incurriendo en lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, como lo es la perención de la instancia y así se decide.-. …
Ahora bien, esta alzada observa que el día doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010), el Tribunal de la causa admitió y ordenó citar al demandado en autos, solicitando la parte actora en fecha 21 de septiembre del mismo año, la expedición de las copias del libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa a cuyos fines consignó Bs. 15 para los fotostatos, y en fecha 27 de septiembre del mismo año consignó las copias fotostáticas antes señaladas. El alguacil en fecha 29 de octubre de 2010 consignó recibo de citación no firmada por la demandada, por cuanto no la pudo localizar; por lo que la parte actora en fecha 11 de noviembre solicitó la citación por cartel, lo cual acordó el Tribunal a quo mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010, librando el correspondiente cartel el mismo día. Y en fecha 11 de enero de 2011 la parte demandante consignó el primer cartel de citación, y el 12 de enero el segundo cartel.
En este sentido, tenemos que el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la Instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de treinta (30) días, el demandante no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención breve, se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud que ésta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2477 de fecha 18/12/2006 en el Exp. 04-1989, expresó lo siguiente:
“Siendo así, de los recaudos que acompañan a la presente acción se observa a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) que se admitió la demanda propuesta el 5 de agosto de 2005, que se ordenó la publicación de los carteles, siendo que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional libró el cartel el 4 de noviembre de 2005, por lo que el secretario dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa para la citación (folio sesenta [60]); de igual forma, a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y dos (62), y del sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65), se pudo comprobar que una vez admitida la demanda, el actor diligenció los días 15 de noviembre de 2005 y 14 de febrero de 2006. Con lo cual, se comprueba que en la causa indicada, que el actor incumplió con una obligación que le establece la ley, ya que estando la parte a derecho y evidenciando sus actuaciones posteriores, la parte accionante esta en conocimiento de que se encuentra librado el cartel y de su obligación de retirarlo, publicarlo y consignarlo.
Efectivamente, desde el 4 de noviembre de 2005 que se libró el cartel al 14 de febrero de 2006 fecha de la última diligencia, y desde esa fecha a la actual, han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente de retiro, publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.
Por otra parte, es menester indicar que aunque la perención de la instancia viene a configurar una sanción a la parte, que puede ser declarada de oficio por el juez, la misma puede ser alegada por la parte que quiere al ser diligente en su defensa aprovecharse de ella; situación ésta que no se verificó en la referida causa, por cuanto la parte demandada no alegó la presunta perención breve cuando dio contestación a la demanda. No obstante, hasta la fecha se observa el incumplimiento de esta obligación por parte del accionante, que no ha efectuado la publicación de los carteles lo cual conlleva a la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente expediente. Así se decide.”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), fecha en la cual el Tribunal a quo ordenó libar y en efecto libró ese mismo día el correspondiente cartel de citación, hasta el día 11 de enero de 2011, fecha en la cual la parte actora consignó el primer cartel publicado, claramente se infiere que transcurrieron más de treinta (30) días para la práctica de la citación cartelaria del demandado, específicamente arrojando un total de cuarenta y tres (43) días continuos, de acuerdo a cómputo de fecha 24 de marzo de 2011 que corre inserto al folio 47; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el citado artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES CASIMIRA RAMONES AÑEZ mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se exonera en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandante de conformidad con el artículo 251 del mismo Código.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 25/5/11, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias y se libró boleta de notificación a la demandante conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 115-M-25-5-2011.-
AHZ/MAP/maf.
Exp Nº 4996.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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