REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON



EXPEDIENTE Nº: 4964


PARTE DEMANDANTE: OXALIDA JOSEFINA PEÑA PEÑA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.881.276, y con domicilio en Avenida Josefa Camejo c/c Colón, casa Nº 104, Sector Pantano Debajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO BEAUJON, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696. Con domicilio en esta misma ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: HERMAN IGNACIO HIDALGO PEÑA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.103.532, y con domicilio la Calle Sucre Nº 6, Quinta Palmira de la Vela de Coro, municipio Colina del estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: ANDRE AURIMIR MELO BRICEÑO y OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 130781 y 101864, respectivamente, con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: DIVORCIO (OPOSICIÓN A LA MEDIDA).

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, contra el auto de fecha 8 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Cursa del folio 1 al 3, escrito presentado por la ciudadana OXALIDA JOSEFINA PEÑA PEÑA, asistida de abogado, quien instauró formal demanda de DIVORCIO, contra el ciudadano HERMAN IGNACIO HIDALGO PEÑA y solicitó al Tribunal de la causa decretara las siguientes medidas de: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR:1) sobre el 38% de los derechos que le corresponden al demandado de un inmueble constituido por una parcela de terreno de una superficie de cuarenta mil metros cuadrados (40.000 mts2), ubicado en la población de Adícora municipio Falcón del estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: terreno de la comunidad; SUR: vía que conduce de Adícora al Hato; ESTE: Con vía pública en proyecto; y OESTE: Terreno de la comunidad y vía en proyecto; 2) los derechos que le correspondan al demandado, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías consistentes en paredes de bloques, portones de hierro, cien (100) árboles frutales, y una parcela de terreno en las cuales están enclavadas las referidas bienhechurías, de un área de dos mil ochenta metros cuadrados con noventa y un centímetros (2.080,91 Mts2), ubicado en la Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado falcón, cuyos linderos son: NORTE: casa y solar que es o fue de la ciudadana Carmen Chirinos; SUR: calle Mapararí; ESTE: variante Falcón Zulia; y OESTE: casa y solar de la ciudadana Carmen Sánchez; 3) los derechos que le correspondan al demandado sobre un inmueble constituido por un lote de terreno municipal de veinticinco mil metros cuadrados (25.000 Mts2), es decir, dos y media hectáreas (2.5 Has), ubicado frente al Rió Meachiche, Parroquia Guzmán Guillermo, municipio Miranda del estado Falcón, en ella, se encuentra ubicada una casa de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2), de construcción, con parcelas de adobe, techo de zinc, la cual tiene una cerca de alambre de púa de ocho pelos y tiene sembrada diez (10) matas de de mango, diez (10) matas de guayaba, y una (1) mata de mamón, cuyos linderos son: NORTE: cerca del Sr Amado Partida; SUR: cerca del Sr. Adelso Sánchez; ESTE: cerca del Sr. Pedro Manzanares; y OESTE: cerca del Sr. Lucindo Ramírez; y 4) sobre el 51% de las acciones que le pertenecen al demandado de la empresa CONSCIVCA CONSTRUCCIONES CIVILES C.A; 5) un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: PLACA: KBO50L; MARCA: Chevrolet; MODELO: OPTRA; AÑO: 2007; COLOR: Arena; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; y 6) un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: PLACA: 88A-IAA; MARCA: Chevrolet; MODELO: Cheyenne; AÑO: 95; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga; y medida PREVENTIVA DE EMBARGO: 1) sobre la totalidad de los fondos que existen actualmente en la cuenta corriente Nº 0133-0030-57-1600009651, del Banco Federal, a nombre de la empresa CONSCIVCA; 2) sobre el 50% de los fondos que existen actualmente en la cuenta corriente Nº 0133-0030-50-1600005704, del Banco Federal a nombre del demandado, perteneciente a la comunidad de gananciales; y 3) sobre el 50% de los fondos que existen actualmente en la cuenta corriente Nº 134-0409-7-3-4093018104, del Banco Banesco a nombre del demandado, que corresponde a la comunidad de gananciales.
Cursa al folio cuatro (4) del expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa, admitió la demanda y ordenó la citación del demandado; en cuanto a las medidas de prohibición de enajenar gravar y preventiva de embargo solicitadas, el Tribunal de la causa acordó proveerlas por auto separado.
Cursa al folio 6 y 7 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa, decretó medidas de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la demandante en su escrito libelar.
Cursa a los folios 9, 10, 11 y 12 oficios Nros. 516, 517, 519 y 520, de fecha 14 de mayo de 2009, librados por el Tribunal de la causa al Registro Público de los Municipios Falcón y Los Taques del estado Falcón; al Registro público del municipio Miranda del estado Falcón; a la entidad financiera Banesco Banco Universal de esta Ciudad de Coro; y al Banco Federal de esta misma Ciudad, respectivamente.
Cursa al folio 13 del expediente escrito presentado por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, en representación de la demandante, mediante el cual, ratifica la solicitud de la medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar.
Cursa al folio 14 y 15 del expediente auto de fecha 9 de junio de 2009, mediante el cual el Tribunal de la causa decretó la medida preventiva de embargo solicitada y acordó informar mediante oficio Nº 599, 600 y 601, librados al Banco Federal de esta Ciudad de Coro, al Notario público y al Registrador Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, de la medida cautelar decretada, lo cual se cumplió (f; 16, 17 y 18).
Cursa al folio 19 del expediente, auto mediante el cual el Tribunal del a causa acordó agregar al expediente oficio Nº 6990-210, de fecha 13 de junio de 2009, emanado del Registro público inmobiliario del municipio Miranda del estado Falcón (f; 20).
Cursa a los folios 22 y 23 del expediente escrito contentivo de oposición a las medidas decretadas por el Tribunal de la causa presentado por el abogado ANDRE AURIMIR MELO BRICEÑO y OSWALDO JESUS MADRIZ ROBERTY en representación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de enero de 2011, el Tribunal de la causa, con vista a la oposición presentada, acuerda aperturar una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 25 del expediente escrito de pruebas presentado por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, en representación de la demandante. Y por auto de fecha 24 de enero de 2011 el Tribunal de la causa acuerda agregarlo a los autos (f; 26).
Cursa al folio 27 y su vuelto del expediente; diligencia suscrita por el abogado OSWALDO MADRIZ, en su carácter antes indicado, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa, decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 22% del lote de terreno antes identificado, ya que sobre esa porción, debe recaer la medida, (del 50%); pues, el demandado sólo es propietario del 22 % del lote de terreno y sobre esa porción es que debe recaer la medida solicitada; y que lo mismo ocurre, sobre la totalidad de un terreno constituido por una bienhechuría, pues, dicho inmueble tiene un copropietario de nombre ROBERTO COROMOTO CABRILES, razón por la cual la medida debe recaer sobre el 22% de dicha propiedad y no por la totalidad del lote de bienhechurías.
Cursa al folio 28, 29, 30 y 31 del expediente decisión de fecha 8 de febrero de 2011 dictada por el Tribunal de la causa que declaró con lugar la oposición alamedita decreta el 4 de mayo de 2009. contra ésta decisión la parte demandante ejerció recurso de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.
Este Tribunal Superior da por recibido el Expediente, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011.
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 5 de agosto de 2010, los abogados ANDRE AURIMIR MELO BRICEÑO y OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HERMAN IGNACIO HIDALGO PEÑA, parte demandada, interponen formal oposición a las medidas decretadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 4 de mayo de 2009, específicamente a las medidas de prohibición de enajenar y gravar de los inmuebles solicitados, y del embargo preventivo de la cuenta corriente N° 0133-0030-57-16000009651 del Banco Federal, propiedad de la empresa sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANONIMA CONSCIVCA, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que no están demostrados los extremos previstos en el Código de Procedimiento Civil para la procedencia de las medidas cautelares, y que la titularidad de los bienes sobre los cuales recaen las medidas son de terceros, por lo que se les está causando daños irreparables.
Ahora bien, esta juzgadora procede al análisis de la oposición de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
Durante la articulación probatoria aperturada por el tribunal de la causa al efecto, el demandado opositor promovió las siguientes pruebas:
1.- Acta de matrimonio que riela en la causa principal, a los fines de demostrar el vínculo matrimonial existente entre ambas partes.
2.- Documentos de propiedad de los inmuebles identificados en el libelo de demanda, que rielan a los folios 29 al 59, a objeto de demostrar que el inmueble es propiedad de su mandante conjuntamente adquirido con el ciudadano HERNÁN IGNACIO HIDALGO PEÑA, durante el matrimonio.
3.- Documentos constitutivos de la sociedad mercantil COSNTRUCCIONES CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSCIVCA, que se encuentra agregado en el presente expediente.
Se observa que ninguna de las pruebas documentales promovidas se encuentran insertas en el presente expediente, razón por la cual se hace imposible su valoración, por lo que se desestiman en la presente incidencia de oposición.
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…

De la norma anterior se colige que el legitimado para hacer oposición a la medida decretada en su contra es una de las partes, y que el lapso para hacerlo es de tres días contados a partir de la ejecución de la medida, si la parte ya estuviere citada, caso contrario, dentro del tercer día siguiente a su citación.
En el caso sub judice, se observa que no consta en autos si las medidas decretadas mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009, ya han sido ejecutadas; solo se observa que el demandado hizo formal oposición a las mismas en fecha 5/8/2009; por lo que se hace imposible establecer si tal oposición se hizo en forma tempestiva o no. Por otra parte, observa quien aquí decide, que el motivo de la oposición se fundamenta en el presunto hecho que los bienes sobre los cuales recayeron las medidas decretadas son propiedad de terceros ajenos a la presente controversia, por lo que se establece que la parte demandada no tiene la legitimidad necesaria para plantear la oposición, pues en todo caso le corresponde al tercero interesado, que considere le están siendo afectados sus derechos, quien tiene la capacidad procesal para hacer oposición a la medida que le afecte su esfera patrimonial.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y es el caso, que el oponente no trajo a los autos ningún tipo de pruebas que permitan al jurisdicente verificar la veracidad de los hechos en los cuales basó su oposición. Por los razonamientos que anteceden, es por lo que esta alzada debe revocar la sentencia apelada, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana OXALIDA JOSEFINA PEÑA PEÑA, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2011.
SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados ANDRE AURIMIR MELO BRICEÑO y OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.781 y 101.864 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandado ciudadano HERNÁN IGNACIO HIDALGO PEÑA, mediante escrito de fecha 5 de agosto de 2009.
TERCERO: Se REVOCA el auto de fecha 8 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal
(fdo)
Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha veintisiete (27) de abril de 2011, a la hora de las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

La Secretaria
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 092-A-27-4-11.
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4964.-
Es copia fiel y exacta de su original.