REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4740.

PARTE DEMANDANTE: OMAR SAMIR BAROUD, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, identificado con el pasaporte Nº NG2955017. Con domicilio procesal en la Urbanización Coromoto, Avenida 2 Yaima, entre calles 1y 2, local Nº 2, Sede del despacho de abogados Delgado & Díaz, de la Ciudad de Punto Fijo, municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ELGADO PELAYO, LISBETH DIAZ PETIT y/o JUAN MEDICI GOITIA, abogados en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.212, 64.360 y 123.650. Con domicilio en la ciudad de Punto Fijo municipio Carirubana del estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: LUCERO ESMERALDA GUERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con el pasaporte Nº NH1231117. Con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Edificio Ávila, esquina de Sociedad, Oficina 75, de la Ciudad de Caracas, Distrito Federal.

APODERADO JUDICIALE: LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.167.091.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: NULIDAD DE MATRIMONIO.


Vista la diligencia de fecha 5 de mayo de 2011, suscrita por el abogado LUIS BERNARD RODRIGUEZ PRADA, abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.167.091, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUCERO ESMERALDA GUERRA, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, que declaró con lugar la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano OMAR SAMIR BAROUD contra la ciudadana LUCERO ESMERALDA GUERRA, para decidir se observa:

De la revisión realizada a las actas procesales se observa, que el abogado LUIS BERNAND RODRIGUEZ PRADA, en su carácter antes identificado, está suficientemente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado por la demandada que cursa al folio 46 y 47 de la pieza principal del expediente, por lo que quien suscribe, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Se condena en costas a la parte que desiste del recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los seis (6) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria
(fdo)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6 de mayo de 2011, a la hora de las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia N° 099-M-6-5-2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4740.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.