REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4997

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO FELIPE CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.821.844. Con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES: JACQUELINE MORILLO DE VILLA y WENDY FABIOLA ALCALA RAMONES, abogadas en ejercicio legal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 34.493 y 64.408. Con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROLAYCA, inscrita el 2 de agosto de 1996, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, bajo el Nº 51,tomo IJ, con domicilio en la Carretera Nacional Morón Coro, kilómetro 97, municipio Cacique Manaure Yaracal estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL: LEONOR BEIRUTTI., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.517.251 Con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL
ASUNTO: DESALOJO (PERENCIÓN)

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
I
Cursa de los folios 1 al 8 escrito presentado por el ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO, quien instaura formal demanda por DESALOJO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROLAYCA. Anexó recaudos del folio 9 al 64.
Con motivo del juicio de DESALOJO intentado por el ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROLAYCA, el Tribunal de la causa en fecha 5 de octubre de 2010, le dio entrada al procedimiento y ordenó la citación de la demandada (f; 65, 66).
Cursa al folio 67 del expediente, diligencia suscrita por la abogada JACQUELINE MORILLO en su carácter indicado, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para librar la boleta de citación de la demandada y sus recaudos anexos.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2010, el Tribunal de la causa acuerda librar boleta de citación a la demanda (f; 68), en esa misma fecha se libró boleta y se remitió por despacho de comisión mediante oficio Nº 0820-617, de esa misma fecha, librado al Juzgado Segundo de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (f; 73).
Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, la abogada JACQUELINE MORILLO, solicita al Tribunal de la causa le sea designado correo especial para llevar la comisión de la demandada
Cursa al folio 75, auto del Tribunal de fecha 18 de octubre de 2010, mediante el cual acuerda nombrar correo especial a la Abogado Jacqueline Morillo de Villa, a los fines de que gestione lo relacionado con la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 80 del expediente, auto mediante el cual el Tribunal de la causa acuerda librar oficio al Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de ratificar el contenido de la comisión antes librada por ese Tribunal, para practicar la citación de la demandada e informe sobre las resultas de la misma mediante todo mediante oficio Nº 0820-688 de fecha 10 de noviembre de 2010 (f; 81).
Cursa al folio 86 del expediente auto de fecha 11 de enero de 2011, mediante el cual el Tribunal de la causa, agregó oficio Nº 2430-324, de fecha 13 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado comisionado para practicar la citación de la demandada, mediante el cual informa al Tribunal de la causa, que ese Juzgado no ha recibido ni el oficio, ni la comisión a la cual ese Juzgado hace referencia, razón por la cual, es imposible remitirle resulta alguna.
Cursa al folio 91 del expediente auto de fecha 1 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Yaracal, mediante el cual deja constancia que recibió de manos de la abogada JACQUELINE MORILLO oficio Nº 0820-618 de fecha 8-10-10, emanado del Juzgado de la causa, y anexo a éste despacho de comisión para practicar licitación de la demandada.
Cursa al folio 92 del expediente diligencia suscrita por la abogada JACQUELINE MORILLO mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para que el Alguacil del Tribunal comisionado practique la citación de la demandada; y el Tribunal comisionado dejó constancia de haber cumplido con lo ordenado mediante auto de fecha 2 de febrero de 2011 (f; 93).
Cursa al folio 94 del expediente diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, ciudadano ISAIAS URBANO, mediante la cual informa al Tribunal que se trasladó a la sede de la empresa demandada, a los fines de practicar la citación del representante legal ésta, ciudadano ANTONIO FELIPE CORDERO y que no puedo practicar su citación porque el mismo estaba de reposo. Motivo por el cual devuelve la referida boleta.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2011, el Tribunal de la causa ordena agregar al expediente el resultado de la comisión conferida al Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Yaracal (f; 135).
Cursa al folio 136 del expediente diligencia suscrita por la abogada JACQUELINE MORILLO en su carácter antes indicado mediante la cual solicita al Tribunal de la causa librar cartel de citación a la demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011 el Tribunal de la causa acordó lo solicitado, ordenando librar el cartel de citación y remitir un ejemplar al Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Yaracal, a los fines que la Secretaria del mismo, fije dicho cartel. Dicho cartel fue remitido en esa misma fecha por oficio Nº 0820-090 (f; 139, 140 y 141).
Cursa al folio 142 del expediente diligencia suscrita por la abogada JACQUELINE MORILLO mediante la cual consigna los ejemplares periodísticos. Y por auto de fecha 24 de febrero de 2011 el Tribunal de la causa acuerda agregarlos al expediente (f; 145).
Cursa al folio 149 del expediente auto de fecha 22 de febrero de 2001, mediante el cual el Juzgado comisionado deja constancia de haber recibido el cartel de citación librado a la demandada y en fecha 23 de ese mismo mes y año, la Secretaria del Tribunal de la causa deja constancia de haber cumplido con lo ordenado.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Yaracal, cumplida la comisión la devolvió al Tribunal de la causa mediante oficio Nº 2430-054 de esa misma fecha (f; 151 y 152).Y el Tribunal de la causa la agregó al expediente por auto de fecha 28 de febrero de 2011 (f; 153).
Cursa al folio 154 al 157 del expediente escrito presentado por la abogada LEONOR BEIRUTTI actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada mediante el cual solicita al Tribunal de la causa declare la perención de la instancia, alegando que han transcurrido ciento veinte (120) días después de la admisión de la demanda, hasta la entrega de los emolumentos al Alguacil del Tribunal comisionado.
Por auto de fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal de la causa practicó computo para constatar los días de despacho transcurridos desde el 18 de octubre de 2010, fecha en la cual se acordó el nombramiento del correo especial de la demandate de autos, hasta el 27 de enero de 2011, fecha en la cual se recibió de manos de la apoderada judicial de la parte demandante abogada JACQUELINE MORILLO la comisión poscitación al Juzgado comisionado; en total OCHENTA Y SIETE (87) días continuos.
Cursa al folio 169 y 170 del expediente diligencia suscrita por la abogada JACQUELINE MORILLO mediante la cual solicita al Tribunal de la causa declare improcedente la solicitud de perención de la instancia presentada por la apoderada de la demandada.
Cursa al folio 171 al 174 del expediente sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró la perención de la instancia, al considerar la falta de interés del demandante en que se cumpliera en un lapso de treinta (30) días continuos la consignación de la comisión de licitación, lo cual configura la perención breve de la instancia; fallo que fue objeto de apelación, escuchado en ambos efectos y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal.
Por auto de fecha 14 de abril de 2011, esta Alzada le da entrada al presente expediente, de conformidad con el procedimiento de segunda instancia para el juicio breve, según el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el caso de autos se observa que el Tribunal a quo en la sentencia apelada se pronunció de la siguiente manera:
… Al efectuar la revisión exhaustiva, se observa que con fecha 19 de octubre de 2010, le fue entregada la comisión de citación a la apoderada judicial de la parte demandada, quién previamente había solicitado se le nombrara correo especial, sin embargo la apoderada judicial del demandante no gestionó de manera inmediata la comisión conferida, que cubriera el lapso exigido por la ley, el cual es de treinta (30) días continuos, para la práctica de la citación, al ser entregada la comisión a la apoderada judicial del demandante, el órgano jurisdiccional dio cumplimiento para que el particular que ha solicitado ante el ser correo especial a objeto de lograr una mayor celeridad procesal, es el caso, que la apoderada no cumplió con esta misión, produciendo así un abandono del trámite, por cuanto habían transcurrido mas de ochenta y tres días desde el 19 de octubre de 2010 hasta el 27 de enero de 2011.-
…omissis…
En el presente caso este Tribunal observa que en fecha 19 de octubre de 2010, se nombró correo especial a la apoderada judicial de la parte actora, librándose en fecha 19 de Octubre de 2010, oficio Nro 631 y entregándose al correo especial en este caso (La apoderada del demandante), el correspondiente despacho con anexo de la correspondiente compulsa, posteriormente ante la no llegada de las resultas de la comisión remitida, se libró oficio 762 de fecha 16 de Diciembre de 2010, a los fines de que el comisionado remitiera las resulta, pero dicho comisionado emite la comisión por citación Por recibido hoy, 27 de enero de 2011, de manos de la Abog, Jacqueline Morillo de Villa, oficio Nro. 0820-617, del 08-10-10, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Désele cuenta a la Juez………………………………………………………………………………………
Asi las cosas, nos encontramos ante un hecho inusual de practica del derecho, ya que la parte actora siendo nombrada correo especial en fecha 18 de octubre de 2010, y recibida por la abogada Jacqueline de Villa en fecha 19 de octubre de 2010, según el libro de oficios llevado por el Alguacil de este tribunal, presentó ante el comisionado la comisión con la citación en fecha 27 de enero de 2011, transcurriendo al efecto mas de dos (02) meses para que el comisionado diera cumplimiento de la citación ordenada, configurándose un abandono del tramite, ya que la demandante al ser nombrada correo especial para el traslado de la citación, simplemente se la guardo por mas de dos meses, tal como ha quedado demostrado, donde se evidencia el abandono de la parte actora en que se practicara la citación del demandados, incurriendo en lo establecido por el legislador en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ya que tampoco consta a los auto el pago de los emolumentos del alguacil para el traslado.-
Así las cosas, esta operadora de justicia se afilia al criterio jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sentado en relación con la perención breve, en sentencia de fecha 6 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expediente N° AA20-C-2001-000436, que tiene plena vigencia las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, a saber, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda el actor debe hacer constar en las actas procesales sus actuaciones tendentes a lograr la citación del demandado, en el sentido de procurar los medios y recursos necesarios al Alguacil para el logro de la misma, so pena de extinguirse la instancia……………………………...
…omissis…
La perención de la instancia la previó el legislador como una sanción muy grave, la cual está condicionada a que el demandante no cumpla con las obligaciones que le impone la Ley. De la norma transcrita dimana con meridiana claridad, que el supuesto de procedencia de la figura procesal en análisis, está configurado por dos requisitos de carácter concurrentes, a saber: La inactividad de las partes, en este caso la demandante, y el transcurso de treinta (30) días, por lo que con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho……………………………………….
En el presente caso, se ha evidenciado la falta de interés de la parte demandante en que se cumpliera en un lapso de treinta días (30) continuos la consignación de la comisión por citación emanada por este despacho al Juzgado comisionado de los Municipios Acosta, San Francisco y Cacique Manaure del Estado Falcón y por ende el pago de los emolumentos al alguacil del comisionado, lo que configura la perención breve de la instancia y asi se decide.-

Ahora bien, esta alzada observa que habiendo sido admitida la demanda por el Tribunal de la causa el día 5 de octubre de 2010 y habiéndose comisionado mediante oficio Nº 0820-617 (f. 73) al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial en fecha 8/10/2010, la apoderada judicial de la parte actora Abg. JACQUELINE MORILLO DE VILLA, mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2010 (f.74) solicitó se le designara correo especial para llevar la comisión referida a la citación del demandado con todos sus recaudos anexos al Juzgado Comisionado, a lo que el Tribunal a quo accedió mediante auto de fecha 18/10/2010; pero es el caso que mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2010 (f. 85), el mencionado Tribunal Comisionado, y previo requerimiento del Tribunal Comitente, informa que hasta esa fecha en ese Juzgado no ha sido recibido ni el oficio ni la comisión para practicar la citación del ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO.
Igualmente, consta del despacho de comisión que corre inserto a los folios 87 al 134, que el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, (específicamente al folio 88 y su vuelto), recibió en fecha 27/01/11 el mencionado despacho de comisión, de manos de la Abg. Jacqueline Morillo de Villa, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 8 de octubre de 2010; de lo que claramente se infiere que transcurrieron más de treinta (30) días para la práctica de la citación del demandado, por cuanto no es sino hasta el día 9 de febrero de 2011, cuando el Tribunal de la causa le da entrada al despacho con su respectiva compulsa (f. 135),
Para decidir, esta Alzada observa: Que efectivamente desde el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil diez (2010), fecha en la que el Tribunal de la causa designó como correo especial a la apoderada judicial de la parte actora Abg. Jacqueline Morillo de Villa, a los fines de la citación del demandado, hasta el día veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), momento éste en el cual la mencionada apoderada judicial de la parte actora consigna por ante el Tribunal Comisionado el Despacho de Comisión de Citación de la parte demandada, transcurrieron tres (3) meses y nueve (9) días, sin que la demandante de autos haya gestionado la citación correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
También se extingue la Instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de treinta (30) días, el demandante no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. Y de conformidad con la regla contenida en el artículo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días debe computarse por días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizó el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado. En este caso de la perención breve, se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud que ésta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia emitida en fecha 30/12/2001 en el Exp. 2006-000262con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, expresó lo siguiente:
“En este sentido, la doctrina actual de la Sala, en relación a la perención breve, en sentencia Nº 537 del 6 de julio de 2004, caso José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente Nº 2001-000436, estableció el siguiente criterio:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
El precitado artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial señala:
“Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500) metros de su recinto.
…omissis…
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece....” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito)…”

Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día cinco (5) de octubre del año dos mil diez (2010), las únicas diligencias que hizo la parte actora fueron los días 6/10/2010 y 13/10/2010, fechas en las cuales consignó los emolumentos correspondientes a la compulsa y solicitó se le designara correo especial a los fines de llevar la Comisión referida a la citación al Juzgado Comisionado, hasta la fecha en la cual entregó en el Tribunal Comisionado el referido despacho de comisión (27/01/2011), transcurrieron más de treinta (30) días para la práctica de la citación del demandado, específicamente arrojando un total de tres (3) meses y veintidós (22) días computados así: al cinco (5) de enero del año dos mil once (2011) transcurrieron tres (3) meses, y desde esa fecha hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), transcurrieron veintidós (22) días; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los referidos artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, operó la perención de la instancia en la presente causa, y así debe necesariamente confirmarse la sentencia apelada, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.493, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOMINGO FELIPE CORDERO, mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia proferida en fecha 29 de marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se CONDENA en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


La Secretaria
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/5/2011, a la hora de las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
La Secretaria
(FDO)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 098-M-6-5--2011.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.
Exp. Nº 4997.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.