REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4915

SOLICITANTE: ALIDA RAMONA ZAVALA de GERMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.790.013, domiciliada en el caserío La Trinidad de la población de Jadacaquiva, Municipio Falcón, del estado Falcón.
ENTREDICHO: ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.788.221.
ABOGADAS ASISTENTES: LEIDY VANESSA CÁRDENAS y MIGDALIA ROSENDO SÁNCHEZ, abogadas en ejercicio legal, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 142.056 y 35.108, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Páez, esquina Avenida Colombia, N° 18-52 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
ASUNTO: INTERDICCIÓN

I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa al folio 1 y 2, escrito presentado por la ciudadana ALIDA RAMONA ZAVALA de GERMÁN, asistida de abogadas, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor del ciudadano ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA. Anexó recaudos del folio 3 al 26.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana ALIDA RAMONA ZAVALA de GERMÁN, a favor del ciudadano ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA, el Tribunal de la causa en fecha 28 de septiembre de 2009, admitió a la referida solicitud y designó a los expertos ANGELA MARZIALE LUGO y MANUEL PÉREZ GUERRA, quienes no comparecieron en la oportunidad fijada para ello.
Cursa al folio 45, diligencia de fecha 30 de octubre de 2009, suscrita por la ciudadana ALIDA ZAVALA de GERMÁN, asistida de abogada, quien solicita la designación de nuevos expertos.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2009, el Tribunal de la causa, a solicitud de parte, en virtud de la incomparecencia de los expertos designados, designó a los expertos FRANCISCO ABREU y RAFAEL BRICEÑO, quienes notificados (f; 49 al 53), aceptaron el cargo y prestaron juramento de Ley (f; 54).
Cursa a los folios 55 al 57, del expediente informe médico de fecha 17 de noviembre de 2009, rendido por el médico neurólogo Rafael Briceño, agregado al expediente por auto de fecha 18 de noviembre de ese mismo año.
Riela al folio 58, diligencia suscrita por la ciudadana ALIDA ZAVALA de GERMÁN, asistida de abogada, quien solicita la designación de otro experto, en virtud de que el médico Francisco Abreu, se encuentra de reposo indefinido; ante lo cual el Tribunal acuerda de conformidad y designa como nuevo experto a la médico NUBIA MACKENSIE (f. 59); quien notificada (f. 66 y 67), aceptó el cargo y prestó juramento de Ley (f. 68).
Al folio 70 del expediente, riela informe médico de fecha 15 de enero de 2010, rendido por la médico neurólogo Nubia Mackenzie, agregado al expediente por auto de fecha 22 de ese mismo mes y año.
Cursa al folio 72 del expediente auto mediante el cual el Tribunal de la causa fijó oportunidad para escuchar la declaración del entredicho y la declaración de cuatro (4) personas, entre ellos, familiares y amigos.
Cursa a los folios 74, 75, 76, y 77, declaraciones de BIRMA TRINIDAD ZAVALA, LERIDA ROSA AMAYA de GARCÍA, OSCAR GREGORIO ZAVALA y POLICARPO RAMÍREZ, (hermana, hermana, hermano y cuñado del entredicho, respectivamente).
Cursa al folio 73 del expediente declaración del entredicho, ciudadano ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA.
Riela del folio 78 al 84, decisión de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana ÁLIDA ZAVALA, designándola como tutor definitivo a favor del ciudadano ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA.
Cursa al folio 88 del expediente oficio Nº 883-147, de fecha 23 de marzo de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana ALIDA RAMONA ZAVALA de GERMÁN, que es hermana del ciudadano ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA, y que éste padece una enfermedad congénita que se constató a partir de los seis (6) meses de edad y le impidió un desarrollo metal y psicomotor que fue confirmado como (RETARDO MENTAL SEVERO CON DIFICULTAD MOTORA); permaneciendo desde ese entonces en silla de ruedas, sin control de sus esfínteres y con dependencia total para sus actividades de la vida diaria como alimentarse, bañarse y vestirse; pues su estado mental lo ha tornado incapaz para atender sus propios intereses; que su hermano es beneficiario de la pensión de sobreviviente de su padre Catalino de Jesús Zavala, quien falleció el día 10 de abril de 2009, el cual sería destinado para cubrir los gastos de su tratamiento médico y manutención alimentaria; y que debido a su incapacidad permanente, solicita se declare la interdicción provisional de su hermano y que se le nombre tutor interino del mismo.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- cédulas de identidad de testigos (f. 3 y 6); 2.- planilla de datos filiatorios de ALIDA ZAVALA de GERMÁN, expedido por la ONIDEX (f. 7); 3.- copia certificada de la partida de nacimiento de ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA (F. 8); 4.- historia médica N° 14-78-86, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadana ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA (f. 9); 5.- certificación expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Hospital Judibana; 6.- justificativo judicial evacuado por el Tribunal de la causa.
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Y el artículo 734 ejusdem:
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demanda imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Ahora bien, la sentencia consultada estableció lo siguiente:
… Como consecuencia de todo lo expuesto y valorada las pruebas, el presunto entredicho debe quedar sometido en forma continua a una incapacidad negociar plena, general y uniforme, por considerar este Tribunal que es incapaz de proveer sus propios intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil Venezolano Vigente. Lo que hace procedente, decretar CON LUGAR, la interdicción solicitada y nombrar tutor definitivo, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción… (sic)…
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO del entredicho a su hermana ciudadana ALIDA RAMONA ZAVALA DE GERMAN… (sic)…

De lo anterior se evidencia, una clara subversión del orden procesal en la presente causa, por cuanto el juez a quo inadvirtió lo establecido en los citados artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el inicio del procedimiento en forma sumaria, de tal manera que se ordenará la apertura de la averiguación sobre los hechos imputados para lo cual se ordenará practicar las diligencias indicadas en el citado artículo 733, y una vez practicadas las mismas, se decidirá si ha lugar o no a la continuación del juicio. En caso de que de la averiguación sumaria resulten datos suficientes de la demencia alegada, se ordenará: 1) Que el proceso continúe por los trámites del juicio ordinario, a cuyos efectos el juicio quedará abierto a pruebas. 2) Se decretará la interdicción provisional del indiciado de demencia. 3) Se nombrará al tutor interino.
En el presente caso se observa que el Tribunal a quo procedió a declarar con lugar la interdicción solicitada y a la designación del tutor definitivo, procedimiento este no contemplado en la legislación vigente. En consecuencia, habiéndose transgredido el orden procedimental a seguir en el caso bajo análisis, la sentencia consultada debe ser anulada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ANULA la sentencia consultada de fecha 12 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana ALIDA RAMONA ZAVALA de GERMÁN, designándola como tutor definitivo a favor del ciudadano ERNESTO JESÚS ZAVALA AMAYA.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/5/2011, a la hora de las dos de la tarde (2:00p.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA



Sentencia N° 103-M-9-5-11.-
AHZ/MAP/verónica.
Exp. Nº 4915.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-