REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 4916

SOLICITANTE: YRIDA VICTORIA GOITIA de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.677.409, domiciliada en la población de Villa Marina municipio Los Taques del estado Falcón.

ENTREDICHO: MARLENE DEL VALLE GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.554.325.

ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, abogada en ejercicio legal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.969, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL

ASUNTO: INTERDICCIÓN


I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en consulta de la sentencia de fecha 16 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo.
Cursa del folio uno al cuatro, escrito presentado por la ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA de JIMENEZ, asistida de abogada, quien instaura formal solicitud de interdicción a favor de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GOITIA. Anexó recaudos del folio cinco al diez.
Con motivo de la solicitud de interdicción hecha por la ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA de JIMENEZ, a favor de MARLENE DEL VALLE GOITIA, el Tribunal de la causa en fecha 5 de abril de 2010, admitió a la referida solicitud (f.12) y designó a los expertos ANGELA MARZIALE y NAXLY AMAYA, quienes una vez notificadas, manifestarán su aceptación o excusa y en el primero de los casos, rendirán el informe respectivo.
Notificada la experto ANGELA MARZIALE, ésta aceptó el cargo y prestó juramento de Ley (f; 18 y 19).
Cursa al folio 20 del expediente diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consigna recibo de boleta de notificación librada a la experto designada Naxly Amaya.
Cursa al folio 22, informe médico de la entredicha, rendido por la experta designada; y por auto de fecha 19 de mayo de 2010 el Tribunal de la causa ordenó agregarlo al expediente.
Cursa al folio 24 del expediente diligencia de fecha 14 de junio de 2010, suscrita por la abogada Carolina Socorro, en su carácter antes indicado mediante la cual, consigna informe médico de la entredicha rendido por la experta designado Dra. Naxly Amaya (f; 25).
A solicitud de parte, el Tribunal de la causa por auto de fecha 23 de junio de 2010, fijó oportunidad para escuchar la declaración de la entredicha y la declaración de cuatro (4) personas, entre ellos, familiares y amigos.
Cursa a los folios 29, 30, 31, 32 y 33, declaraciones de la entredicha MARLENE DEL VALLE GOITIA; y de los ciudadanos TERESA COROMOTO GOITIA; CARMEN ROSA GOITIA DE WEFFER; JOSE RAMON GONZALEZ GOITIA y MIREYA JOSEFINA GOITIA (familiares de la entredicha).
Cursa del folio 34 al 36, decisión de fecha 16 de julio de 2010, dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA de JIMENEZ, designándola como tutor definitivo a favor de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GOITIA.
Cursa al folio 39 del expediente, oficio Nº 883-337, de fecha 23 de julio de 2010, mediante el cual el Tribunal de la causa remite el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta de Ley.
Esta Alzada por auto de fecha 1 de febrero de 2011, recibe el presente expediente.
Estando en la oportunidad para decidir, esta juzgadora observa, analiza y considera:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA de GIMENEZ, que el 13 de diciembre de 2009 falleció su progenitora Máximina Goítia, y que ésta dejó cinco (5) hijos entre los cuales se encuentra la entredicha MARLENE DEL VALLE GOITIA, quien padece un cuadro de discapacidad mental de tipo SINDROME DE DOWN CONCOMITANTE CON HIPERTENSIÓN ARTERIAL, lo que impide que pueda llevara cabo actividades de administración y mucho menos de disposición de bienes; que específicamente no puede tramitar, recibir y administrar la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que le corresponde y al cual tiene derecho dada su condición especial, con ocasión al fallecimiento de la madre de ambas, por lo que pide que la entredicha sea sometida a interdicción civil.
Para probar lo alegado, la solicitante promovió como prueba los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción de Máximina Goítia (f. 5); 2.- Informe médico de la misma, expedido en fecha 1 de febrero de 2010, por el Dr. William E. Padilla (f; 6); 3.- Acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la entredicha MARLENE DEL VALLE GOITIA (f; 7 y 8); y 4.- Acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad (f; 9 y 10).
Siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Y el artículo 734 ejusdem:
Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demanda imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.

Ahora bien, la sentencia consultada estableció lo siguiente:
… Como consecuencia de todo lo expuesto y valorada las pruebas, el presunto entredicho debe quedar sometido en forma continua a una incapacidad negociar plena, general y uniforme, por considerar este Tribunal que es incapaz de proveer sus propios intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil Venezolano Vigente. Lo que hace procedente, decretar CON LUGAR, la interdicción solicitada y nombrar tutor definitivo, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción… (sic)…
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO del entredicho a su tía YOLANDA VIRGINIA GONZÁLEZ DE CRESPO…(sic)…

De lo anterior se evidencia, una clara subversión del orden procesal en la presente causa, por cuanto el juez a quo, inadvirtió lo establecido en los citados artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen el inicio del procedimiento en forma sumaria, de tal manera que se ordenará la apertura de la averiguación sobre los hechos imputados para lo cual se ordenará practicar las diligencias indicadas en el citado artículo 733 y una vez practicadas las mismas, se decidirá si ha lugar o no a la continuación del juicio. En caso de que de la averiguación sumaria resulten datos suficientes de la demencia alegada, se ordenará: 1) Que el proceso continúe por los trámites del juicio ordinario, a cuyos efectos el juicio quedará abierto a pruebas. 2) Se decretará la interdicción provisional del indiciado de demencia. 3) Se nombrará al tutor interino.
En el presente caso se observa que el Tribunal a quo, procedió a declarar con lugar la interdicción solicitada y a la designación del tutor definitivo, procedimiento este no contemplado en la legislación vigente. En consecuencia, habiéndose transgredido el orden procedimental a seguir en el caso bajo análisis, la sentencia consultada debe ser anulada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ANULA la sentencia consultada de fecha 16 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana YRIDA VICTORIA GOITIA de JIMENEZ, designándola como tutor definitivo a favor de la ciudadana MARLENE DEL VALLE GOITIA.
No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA

La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 9/5/2011, a la hora de las dos y media de la tarde (02:30 p.m). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Sentencia N° 104-M-9-5-11.-
AHZ/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4916.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-