REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE MAYO DE 2011.
AÑOS: 201º y 152º.
Vista la anterior Demanda de PARTICIÓN DE BIENES, y sus recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano CONCEPCION GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-720.899, domiciliado en la Calle Las Brisas con Managua casa S/N, sector San José Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y debidamente asistida por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.559, de este domicilio, Contra los ciudadanos EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.509.679 y V-5.295.647, domiciliados en la Calle Las Brisas con Managua casa S/N, sector San José Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Este Tribunal, por cuanto observa que dicha demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, ADMITE, la presente demanda PARTICIÓN DE BIENES, seguido por el CONCEPCION GARCIA GARCIA.-
En consecuencia, se acuerda EMPLAZAR a los ciudadanos EVELIN ANTONIA GARCIA MIQUILENA y WILLIAM ANTONIO GARCIA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.509.679 y V-5.295.647, domiciliados en la Calle Las Brisas con Managua casa S/N, sector San José Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que por sí o por medio de APODERADOS JUDICIALES, comparezcan por ante la Sala de Despacho de este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, de que conste en autos el resultado de la ultima de las citaciones, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a contestar la demanda.
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda con auto de emplazamiento al pie de la misma, facultándose suficientemente al alguacil de este tribunal para la practica de las citaciones de la parte demandada.
Se autorizándose suficientemente a la Secretaria de este tribunal, ciudadana ABG. CECILIA HANSEN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
NOTA: Se formó expediente, constante de ________________ ( ) folios útiles, anotándose en los libros respectivos bajo el Nº __________. Igualmente se espera que la parte interesada, solicite y consigne las copias necesarias del libelo de la presente demanda, para luego proceder a librar las compulsas a la parte demandada ordenada en el auto anterior y abrir cuaderno Separado de Medidas. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
Exp. 15.055-11
ABG/NJCG/Ym