REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PUNTO FIJO: TRECE (13) DE MAYO DE 2011.
AÑOS 201° Y 152°
EXPEDIENTE: 9084
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas creada por Decreto Presidencial Nº 8.190 de fecha 05/05/2011 y publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06/05/2011, en el cual se establece que tiene por objeto:
”…la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”
y el cual será aplicado en todo el territorio de la República de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales por cualquier medio, actuación administrativa o judicial, los sujetos protegidos por este instrumento normativo sean susceptibles de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, tomando como fundamento de la presente decisión, el contenido del articulo 12° del referido Decreto el cual establece :
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa (90) días hábiles ni mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de los derechos.”(Cursivas y subrayado del Tribunal).
Todo esto, con motivo a que el presente caso se está tramitando juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, el cual se encuentra en su fase de Ejecución de la entrega de un inmueble que constituye vivienda familiar, por lo que se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO DÍAS hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación del sujeto afectado por el desalojo, de conformidad al artículo 12 EJUSDEM. Y ASÍ SE DECIDE.-
Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en Libro Diario de labores llevado ante este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario
Abog. Víctor Hugo Peña