REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 201ª y 152ª
EXPEDIENTE Nº 9699
DEMANDANTE: JEAN CARLOS ZAMPOLLI MANAURE.
DEMANDADO: MAIKELYS YARET SALCEDO.
ACCION: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ZAMPOLLI MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.647.369, asistido por la abogada MARVI JOSEFINA VILLALOBOS, inscrita en el IPSA N° 133.619, mediante la cual demanda por Liquidación Y Partición Comunidad Conyugal a la ciudadana MAIKELYS YARET SALCEDO, estimando la misma en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
Se evidencia de autos que la demanda se le dio entrada en fecha 28 de ABRIL del 2011, por este Juzgado.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Según resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estableció un nuevo régimen relativo a la competencia por la cuantía estableciendo que los Juzgados de Primera Instancia conocerán las causas que superen las 3.000 U. T, y siendo que la estimación actual de la Unidad Tributaria es de Bs. 76.000,00 lo que establece que los Juzgados de Primera Instancia conocerán las causas que superen la cantidad de Bs. 228.000,00; la presente acción ha sido estimada en la cantidad de Bs. 75.000,00, este Tribunal debe declararse incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente demanda, por lo que debe ser sustanciada por los Tribunales de Municipios, en consecuencia debe declinarse la competencia al Juez Distribuidor del Municipio Carirubana del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En merito de los razonamientos de hechos y de derecho, relacionados y motivados precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía, para conocer de la presente causa y declina la competencia; al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente con oficio, al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 02 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO J BRACHO.
El Secretario Titular,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:45 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 058 fecha up supra. Conste.
El Secretario Titular,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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