REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 9568
DEMANDANTE: ABOGADA GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL Nº 104.279.
DEMANDADO: SASKIA ERIKA HERNANDEZ EGUROLA.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicio la presente demanda interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de Punto Fijo, incoada por la ciudadana Gabriela López Orellana, titular de la cedula Nº V-15.016.718, de profesión abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.279, con domicilio procesal ubicado en la calle Girardot, entre avenidas Jacinto Lara y Pumarrosa, debidamente asistida de la abogada NELLY CALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.685, actuando en su en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana SASKIA ERIKA HERNANDEZ EGUROLA, venezolana, titular de la cedula Nº V-4.794.332, de profesión medico cirujano y Teniente de Fragata de la Armada Bolivariana de Venezuela, domiciliada en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, alegando los hechos en el libelo de la demanda y sus respectivos anexos.
En fecha 03 de mayo de 2011, se admitió la presente causa y se libro boleta de intimación a la demandada de autos.
En fecha 09 de mayo de 2011, recayó auto del Tribunal acordándose copias certificadas solicitadas.
En fecha 12 de mayo de 2011, diligencio la demandante de autos, actuando en su nombre y representación, a los fines de consignar al alguacil los emolumentos respectivos y participar la dirección para la práctica de intimación de la demandada.
En fecha 23 de mayo de 2011, diligencio la abogada GABRIELA LOPEZ, plenamente identificada en actas, a los fines de solicitar el desistimiento de la acción que por intimación sigue en contra de la ciudadana SASKIA ERIKA HERNANDEZ EGUROLA, plenamente identificada en el libelo de la demanda, en virtud de haber sido satisfecha y cumplida su pretensión de pago de honorarios profesionales, así mismo solicita se ordene el cierre y el archivo del expediente contentivo de la presente causa.
Revisadas las actuaciones del Tribunal y de conformidad con el desistimiento presentado por la parte actora este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”