REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 9.479
SOLICITANTES: YARIWI EDXADA RODRIGUEZ RAMIREZ y NELSON ARIEL COELLO URDANETA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

En fecha Dos (02) de Abril de dos mil Nueve (2009), los ciudadanos YARIWI EDXADA RODRIGUEZ RAMIREZ y NELSON ARIEL COELLO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-22.274.346 y V-7.768.961, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Leylane Arevalo Leidenz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.124.486, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha Siete (07) de Abril de 2009.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2010, presento escrito el ciudadano NELSON ARIEL COELLO URDANETA, con el carácter acreditado en autos, asistido de abogado, mediante la cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre los solicitantes. .
En fecha Doce (12) de Mayo del 2010, Recayó auto del tribunal, ordenando la Notificación de la ciudadana Yariwi Edxada Rodríguez. Se libro boleta de notificación.
En fecha Once (11) de Junio del 2.010, diligenció el ciudadano Nelson Coello debidamente asistido de abogado, solicitando la práctica de la Notificación de la Ciudadana Yariny Rodríguez Ramírez.
En fecha Veintiocho (28) de Junio del 2010, Recayó auto del tribunal, donde comisiona al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se acuerdo librar despacho con las inserciones legales pertinentes a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Yariwi Rodríguez.
En fecha Once (11) de Abril del Dos mil Once, mediante oficio 602-2011, se recibió resultas de Comisión de la Notificación de la ciudadana Yariwi Rodríguez Ramírez.
En fecha Veintisiete (27) de Abril 2011; Recayó auto del tribunal acordando agregar al expediente las resultas de la Comisión por estar directamente relacionadas con el mismo.
Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil Venezolano, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la Conversión en Divorcio solicitada, de la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos YARIWI EDXADA RODRIGUEZ RAMIREZ y NELSON ARIEL COELLO URDANETA, contraído el día Veintiséis (26) de Julio de 2008, por ante el Jefe Civil Registrador y Secretaria del Registro Civil de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón.-
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) día del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el Nº 059. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin