REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS 201ª Y 152ª
EXPEDIENTE: 9693
DEMANDANTE: SORAYA BARRAGAN GUTIERREZ.
DEMANDADO: LUIS RAMON ULACIO DIAZ.
ACCION: PARTICION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL.
Inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la ciudadana SORAYA BARRAGAN GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª V.-7.492.455, debidamente asistido por la abogada GUILLERMINA POLANCO, I.P.S.A Nª 36.173.
Distribuida la causa en fecha 24 de Marzo de 2011 correspondiendo a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, se procedió en fecha 29 de Marzo de 2011 a darle entrada y formar expediente anotándose en el libro diario de este Tribunal.
En fecha 15 de Abril de 2011, consigna el ciudadano alguacil la citación del demandado.
En fecha 23 de Mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado Félix Gutiérrez I.P.S.A Nª 52.610, presenta escrito de contestación de la demanda y a su vez de oposición a la partición.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Trabada la litis de la contestación y la oposición en los términos anteriores, esto es, que el demandado expresamente conviene en la liquidación del bien constituido por una parcela de terreno que mide CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 mts.2), y una casa sobre ella construida ubicada en la calle Aragón, esquina Península, casa Nª 1, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, y cuyo lindero son los siguientes: NORTE: Casa que eso fue de Margarita Lugo, SUR: Calle Peninsula, ESTE: Terreno desocupado y OESTE: Calle Aragon, la cual esta signada con el numero de ficha catastral Nª 000000003011607; por mi representado, según documento registrado antes la Oficina Subalterna de Registro bajo del Distrito Carirubana, en fecha (03) de noviembre del año 1.988, registrado bajo el Nª 39, folio 170 al 171 de Protocolo Primero, Tomo 2 Principal, Cuarto Trimestre del año 1.988.
Tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil al no haber oposición sobre este bien se ordena la partición del mismo para lo cual se ordena fijar oportunidad a los efectos de designar Partidor. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, del estudio del Capitulo II del escrito de contestación denominado “Oposición a la Partición” el apoderado judicial del demandado establece un hecho nuevo como lo es la existencia de otro bien a partir, y aún y cuando no manifiesta de forma expresa su oposición, no es menos cierto que la Jurisprudencia ha establecido el criterio de que para tal fin no se requiere una formula sacramental o de un riguroso formalismo sino que ello puede derivar de una forma negativa en que se conteste el libelo de demanda, es decir, de una forma que contradiga y rechace la pretensión.(sala de Casación Social ponente Magistrado Dr. Omar Mora Díaz, 26/07/2001; Exp. 2001-000246). Por lo que considera quien acá decide, procedente la Oposición hecha en el presente juicio y determina que la misma debe tramitarse por el procedimiento ordinario, siéndole forzoso declarar CON LUGAR LA OPOSICION A LA PARTICION. Y ASÌ SE DECIDE.-
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se fija el acto de nombramiento de Partidor de los bienes no discutidos, el cual tendrá lugar en el décimo día siguiente a la notificación de las partes del presente veredicto.
SEGUNDO: Se ordena la apertura de Cuaderno Separado en el cual se sustanciará, por el procedimiento ordinario, la oposición a la partición de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos iniciará el lapso probatorio.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 31 días del mes de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
La Secretaria Temporal,

Abog. Lisbeth Mavo.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 083 fecha up supra. Conste.

La Secretaria Temporal

Abog. Lisbeth Mavo.