REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200º Y 152º

Esta Tribunal por cuanto a la presente fecha los expertos debidamente designados y juramentados no han dado cumplimiento a la labor encomendada y como quiera que desde el día 01 de agosto 2008, hasta la presente fecha ha discurrido un lapso de tiempo mayor al de los tres (03) meses, sin que medie impulso procesal de la parte vencedora para la consecución de la experticia que determine la indexación acordada en el fallo a ejecutar, se acuerda dejar sin efecto la designación de los conocedores por cuanto no consta en autos el cumplimiento de la labor encomendada. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 059 en el Libro de Resoluciones.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO