REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN.
PARTE DEMANDANTE: Lesvia Gregoria Gutiérrez Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.288.357., domiciliada en la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Cesar Dagoberto García, Maria Carolina García y Manuel Urbina Villavicencio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo el Nrs° 11741, 113397 y 60.195, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: MULTITIENDA EL REY DEL 1000 REYCA C.A. Representada por el ciudadano Danny Rafael Sierra Gutiérrez., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.616.681, con domicilio en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Imperial en la Población de Dabajuro Estado Falcón.
MOTIVO: Cobro de Bolívares Intimación:
Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de las actas procesales observa que la causa que riela al expediente N° 9521, por Cobro de Bolívares e Intimación al pago, incoada por la ciudadana Lesbia Gregoria Gutiérrez de Marín en contra de Danny Rafael Sierra Gutiérrez, actualmente en etapa de ejecución de sentencia se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de parte, desde el día 12 de junio de 2009 (ver folio 97), esto es ha transcurrido un lapso de tiempo desde la fecha de la última actuación hasta el presente, mayor al de los tres (03) meses previsto en el articulo 547 de Código de Procedimiento Civil. Cito::……………………………………………………………………………
”Si después de practicado el embargo transcurrieron más de tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución quedara libre los bienes embargados”
Constituyendo esto las razones de hechos y de derecho por las que este tribunal acuerda librar los Bienes Embargados, en consecuencia se deja sin efecto todo lo actuado en la fase de ejecución de sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 062 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.