REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑO 200° Y 152°

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10.090
PARTE ACTORA: MAYELI GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, EBRAHIM AREF KHADOUR, FAHMI AREF MOHAMMAD ALABED y MIKE AREF, la primera venezolana, y los tres siguientes Extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrsº V-10.707.421, pasaporte palestino Nrs. 2720102, pasaporte palestino Nrs. K044473, pasaporte Norteamericano Nrs. 447597903 , la primera de este domicilio y los tres siguientes domiciliados en el exterior.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL CORONADO MADRIZ, abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.703.370.

PARTE DEMANDADA: AREF MOHAMMAD MORALES, JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, ZARIFA MARGARITA MOHAMMAD MORALES, SILENE JOSEFINA MOHAMMAD MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: 7.487.570, 7.487.571, 7.487.846 y 9.502.800.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.



Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo del 2011, suscrita por el abogado JESUS ELVIDIO PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 18.999, Apoderado Judicial de los Co-demandados ciudadanos AREF MOHAMMAD MORALES, JOSE GREGORIO MOHAMMAD MORALES, donde convienen en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho , por ser cierto todo lo que la misma expresa y solicita al tribunal se sirva homologar el presente convenimiento para que tenga valor la cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil once (2.011). Años: 200 de la Independencia y 152de la Federación. (ml).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 063, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO