REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA AGRARIA.
EXPEDIENTE. Nº 10.114.
PARTE ACTORA: MARIANA LOYO DI NARDO, (Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Falcón), actuando en nombre y representación del ciudadano LIGMAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.245.441, y domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL SANCHEZ,venezolano,mayor de edad,titular de la cedula de identidad personal Nº V-6.481.217.
MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA:
I) Tal como logra evidenciarse del escrito libelado, el ciudadano LIGMAN PEÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.245.441, productor del campo, domiciliado en el sector Primero (1º) de Mayo, Municipio Cacique Manaure, del estado Falcón., bajo el patrocinio jurídico de la defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, Abogada MARIANA LOYO DI NARDO, titular de la cédula de identidad número 13.864.803. Solicita medida cautelar de protección a la actividad agrícola animal, consistente en que se ordene al ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 6.481.217, domiciliado en la hacienda denominada Campo Florido, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, se abstenga de realizar hechos tales como construcción de edificaciones, bienhechurías, pastoreo de ganado, que puedan poner en peligro la actividad productiva bovina que viene desarrollando en el lote de terreno denominado LOS NENUCOS, ubicado en el sector Primero de Mayo, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, alinderado por el NORTE: Línea de Ferrocarril y terreno ocupado por José Prato Medardo Lugo y Año Sebucán., SUR: Terreno ocupado por José Prato., ESTE: Terrenos ocupados por Gladys Ojeda y Exglis Yanquis., OESTE: Carretera principal del parcelamiento, terrenos ocupados por José Prato y Medardo Lugo., por el solicitante de la cautela ciudadano Ligman Peña, alegando para ello, 1) Que la unidad productiva Los Nenucos es un predio rustico rural cuya vocación es para la actividad agrícola pecuaria., 2) Que su representado es ocupante y poseedor del lote de terreno desde hace once (11) años, dedicándose a la actividad productiva de ganado bovino de doble propósito., 3) Que su protegido tiene un procedimiento administrativo de declaración de garantía de permanencia cuya fecha de apertura es de 09/02/2008., 4) Que se ha dedicado a la actividad del campo y trabajo de la tierra durante años dedicándose a la cría de ganadería bovina doble propósito con un total de veintisiete cabeza de ganado, entre vacas, novillos y becerros, pastos estables., 5) Que además es beneficiario de un crédito agrícola por FONDAS, ya que ha poseído el lote de terreno en forma continua, pacifica, ininterrumpida, atenuando su actividad productiva de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario., 6) Que el procedimiento de declaratoria de permanencia que protege a su representado aun se encuentra en estado de sustanciación y a la espera de decisión., 7) Que no obstante haber solicitado la protección del ente agrario competente ha existido una serie de hechos de perturbación realizados por el ciudadano José Manuel Sánchez, consistentes en corte y destrucción de los alambres de la cerca perimetral, retiro de animales del lote de terrenos Los Nenucos, encontrándose sus animales actualmente a las afueras del predio., 8) Que todos estos actos de perturbación atribuidos al ciudadano José Manuel Sánchez, ha generado la paralización de las actividades productivas que venia realizando el solicitante de la cautela., 9) Que de conformidad con todo lo expuesto solicita la medida de Protección a la Producción Agropecuaria.
Así expuesto la solicitud de medida cautelar atípica de Protección a la actividad agrícola animal, este sede agraria del elenco probatorio anexo observa. A) Del folio dieciséis al dieciocho (16 al 18), constan actas que acreditan la designación de la profesional del derecho Mariana Loyo Di Nardo, como defensora pública agraria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, así como, acta de requerimiento dirigida por el ciudadano Ligman Peña, a la defensoría pública agraria del Estado Falcón, con el objeto de que en su condición de productor del campo se le preste asesoría jurídica, recayendo tal designación en la Abogada Mariana Loyo Di Nardo, antes identificada, quien funge como asistente del solicitante de la cautela en el expediente signado con el número 10114 nomenclatura llevada por este Juzgado., B) Del folio diecinueve al cincuenta y cinco (19 al 55), rielan copias simples de instrumento administrativo denominado Solicitud de Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia, a favor del ciudadano Ligman Peña, titular de la cédula de identidad número V-10.245.441, expediente número 11-14- RDGP-08-1227, cuyo auto de apertura data de fecha 09/02/2008, constituido por informe de solicitud e inspección técnica agropecuaria realizada al predio rustico Los Nenucos, ubicada en el sector Primero (1º) de Mayo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, alinderado por el NORTE: Línea de Ferrocarril y terreno ocupado por José Prato Medardo Lugo y Año Sebucán., SUR: terrenos ocupados por José Prato., ESTE: Terrenos ocupados por Gladys Ojeda y Exglis Yanquis., OESTE: Carretera principal del parcelamiento terrenos ocupados por José Prato y Medardo Lugo. Al respecto, desde ya debe establecer este Sentenciador que con la apertura del expediente referente a la declaratoria de permanencia de conformidad con el tenor normativo del articulo 17 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, hasta tanto no se produzca una dictamen definitivo por parte del Instituto Nacional del Tierras, se encuentra garantizada la permanencia del productor Ligman Peña, en el identificado lote de tierras, mientras continué desarrollando la actividad pecuaria que se desprende de la inspección de carácter técnico, cumpliendo claro esta con la función social que significa la producción agroalimentaria., C) Tal como logra evidenciarse del folio doscientos diez al doscientos trece (210 al 213), el A- quo, con el objeto de ampliar el acervo probatorio mediante inspección judicial, y así garantizar la aplicación de una recta, transparente e imparcial Tutela Judicial Efectiva, de manera oficiosa acuerda el traslado y posterior constitución al lote de terrenos con vocación agropecuaria, objeto de la cautela innominada solicitada, esto es el día dieciocho (18) de mayo de 2011, a las doce y cincuenta minutos (12:50 antes-meridiem), se constituye el Juzgado en el sector denominado Primero (1°) de Mayo, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, lote de terreno denominado “Los Nenucos”, con la presencia de un practico debidamente juramentado, y previa notificación del solicitante ciudadano Ligman Peña, así como del representante judicial de ciudadano José Manuel Sánchez, abogado Rafael Carrasquero inpreabogado número 122.421, quienes fueron debidamente notificados con el objeto de de garantizar el ejercicio del control del medio de prueba. Observando, quien aquí suscribe, en franca aplicación del principio de inmediación procesal que ciertamente en el referido predio rustico existe un rebaño de bovinos en una cantidad aproximada de ciento sesenta (160) cabezas, cuyo hierro de identificación es diverso, en una extensión de diez (10) hectáreas aproximadamente, siendo que de conformidad con las observaciones realizadas a los particulares los animales al igual que los trabajos de edificación de bienhechurías de reciente data pertenecen al ciudadano José Manuel Sánchez, quien es señalado como perturbador se repite en una menor extensión de diez hectáreas aproximadamente de la mayor extensión del predio rustico “Los Nenucos”. De la misma manera se pudo percatar la existencia de dos cercas perimetrales que van hacia la entrada del fundo, vale decir, por el lindero Norte, que impide el libre transito al requirente de la cautela para el ejercicio de la actividad agrícola, existen pastos artificiales.
Así las cosas, una vez adminiculado el elenco probatorio constituido por el expediente signado con el número 11-14-RDGP-08-1227, contentivo del procedimiento administrativo de declaratoria de permanencia, iniciado en fecha 09/02/2008, de cuyo contenido dimana la presunción grave del derecho que se reclama, esto es, el instrumento administrativo contentivo del procedimiento administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, a favor, del productor del campo Ligman Peña, irradia de manera harto suficiente la presunción grave del derecho que se reclama, Fumus Boni Iuris., mientras que a través, de la inspección judicial evacuada en fecha 11/04/2011, por el A Quo, con base en el principio de inmediación procesal, articulo 196 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, queda evidenciado la presunción grave del peligro en la mora, esto es, los hechos de perturbación que se le atribuyen al colindante ciudadano José Manuel Sánchez, con el discurrir del tiempo tiendan a desmejorar la posible declaratoria definitiva de permanencia, a favor del peticionante de la cautela ciudadano Ligman Peña, Periculum In Mora., trayendo ambos extremos un amplio margen de posibilidad de que la aptitud imputada al ciudadano José Manuel Sánchez, concluya de no tomarse los correctivos necesarias a través del poder cautelar del Juez Agrario, con lesiones patrimoniales de difícil reparación en contra del beneficiario del procedimiento de permanencia., constituyendo estas las razones de hecho y del derecho por las que de conformidad con los artículos 163, 207, 254 de la Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario., 585, 588 del Código de Procedimiento Civil., ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta Medida Cautelar Innominada, a favor del productor agropecuario ciudadano LIGMAN PEÑA, titular de la cédula de identidad número 10.254.441., sobre el predio rustico denominado Los Nenucos, específicamente en una extensión de terreno con vocación agrícola y pecuaria de aproximadamente cincuenta y cuatro hectáreas con siete mil seiscientos veintiocho metros (54 ha, con 7628 m2), ubicado en el sector Primero (1°) de mayo, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón., alinderado por el NORTE: Línea de Ferrocarril y terreno ocupado por José Prato Medardo Lugo y Año Sebucan., SUR: Terreno ocupado por José Prato., ESTE: Terrenos ocupados por Gladys Ojeda y Exglis Yanquis., OESTE: Carretera principal del Parcelamiento, terrenos ocupados por José Prato y Medardo Lugo., en contra del ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.981.217, consistente en que el identificado ciudadano José Manuel Sánchez, se abstenga por si o mediante interpuestas personas naturales o jurídicas, de realizar actividades dentro de la extensión de terreno identificada con predio rustico “Los Nenucos”, suficientemente identificado, tales como pastoreo de semovientes, construcción de bienhechurías, así como obstaculizar el libre acceso al lote de terrenos al ciudadano Ligman Peña. La duración de la cautela decretada, tendrá una efectiva vigencia de SESENTA DÍAS (60 días), contados a partir de su efectiva práctica o materialización. Se acuerda librar oficio al comando del Destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional del estado Falcón, a la comandancia de la Policía Regional, a fin de que en su condición de auxiliares del Poder Judicial, velen con el cabal cumplimiento de lo acordado. ASI QUEDA ESTABLECIDO. Se acuerda la citación del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ, con el objeto de que ejerza el derecho a la defensa de conformidad con lo pautado en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.- (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 064, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.