REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200° y 152°


Quien con tal carácter suscribe, lamenta disentir del dictamen de los proferidos por los colegas abogados que constituye el tribunal de retasa, ALIRIO PALENCIA DOVALE Y ORLANDO VELIZ, por cuanto al momento de esbozar el criterio o fundamento para determinar el monto de las Costas Procesales que debe cancelar la Asociación Civil Organización “El Encanto II) a la parte vencedora ciudadano FRANCISCO CUBA, solo consideran el monto de los honorarios cancelados por el actor a los letrados que lo patrimonio durante el ejercicio de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, omitiendo en tal sentido los retasadores que las costas procesales abarca un ámbito de cobertura superior al cobro de honorarios profesionales devengados por el ejercicio de la digna profesión de la abogacía. De tal manera, que el patrocinio de quien resulta vencedor podría verse afectado si no se toma en consideración aquellos gastos que por lo general se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión distintos a la cancelación de los tantas veces mencionados Honorarios Profesionales, reseñado por los retasadores, de ahí que no haberse considerado de manera expresa aquellas erogaciones necesarias como ha saber son: Los emolumentos para alcanzar la notificación de la parte accionada, que aun cuando se encuentra en vigor la gratuidad de la justicia, no es menos cierto que las partes cuando la dirección del demandado dista mas de 500 mts; Con respecto a la sede del Tribunal, deben sufragar los gastos del traslado del ciudadano Alguacil del Juzgado; en este mismo orden de ideas, nos encontramos con la reproducciones fotostáticas que durante el de curso de la Acción de Amparo corren por cuenta del actor. Así como todos los gastos realizados por el vencedor, con motivo a la negativa de la perdidosa de cancelar en forma extrajudicial las costas producidas en el presente expediente signado con el N° 10038. ASI SE DETERMINA.
De esta manera quien suscribe salva su voto con respecto al contenido del dictamen proferido por mis respetados Colegas Alirio Palencia Dovale y Orlando Veliz Soto.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA.

ABG. DENNY CUELLO




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 067 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.