REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; TREINTA (30) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 200° y 152°
Este Tribunal con el objeto de dar respuestas oportuna al escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2011, por el apoderado judicial de los ciudadanos MAYELA GREGORIA MOHAMMAD RIVERO, , pasa a significar que de una interpretación gramatical del auto con fuerza Interlocutoria de fecha 04 de mayo de 2011, donde este juzgador se abstiene la cautela atípica solicitada, fundamentado para ello en la necesidad de que se trabe la litis con la constitución del resto de los demandados; en consecuencia partiendo de la premisa de que a la ley debe atribuirse el significado propio implícito en sus palabras lo acordado en el referido auto interlocutorio de fecha 04 de mayo de 2011, no resulta otra cosa que cumplido los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, una vez que se trabé la littis la medida innominadas pueden llegar al encontrar cause. Dicho en pocas palabras no consta en auto actuación alguna de los sujetos pasivos ciudadanos SILENE MOHAMMAD Y ZARIFA MOHAMMAD.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA.
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 068 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.