REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 201º Y 152º
Este Tribunal, previa revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, puede constatar que al momento de admitir el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, observa que a la presente fecha no se ha cumplido con la citación del Sindico Municipal del Municipio Píritu del Estado Falcón y la notificación personal del ciudadano Alcalde del Municipio Píritu, circunstancia esta que vulnera tanto al debido proceso como el derecho a la defensa de los señalados co-demandados. En consecuencia, este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de citación, REPONE la causa al estado de que cumpla a cabalidad con el acto de citación de los co-demandados, se tiene como carente de efecto jurídico las actuaciones judiciales que van del folio 61 en el cual la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas hasta el auto de fecha 24 de mayo de 2011 inclusive. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro A los treinta y un dias (31) día del mes de MAYO del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 069 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.