REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
Luego de todas las consideraciones y análisis realizados, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada y en consecuencia CON LUGAR la demanda que por RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, fue intentada por la ciudadana REINA MARIA GUTIERREZ, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES TRASPORTE CAMARO y el ciudadano JOSÉ RAFAEL CALVO.
Como consecuencia de dicha declaratoria, el Tribunal condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.200,00), por concepto de daños materiales, según acta de avalúo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
SEGUNDO: La Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha en que fue admitida la demanda 14-02-2011, hasta la fecha del definitivo pago, del monto condenado a pagar por concepto de daños materiales, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC), que fije el Banco Central de Venezuela; se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena. La Indexación de los conceptos condenados a pagar, tendrá en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor, según las indicadas sobre los precios del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que efectivamente se produzca la cancelación de los conceptos que correspondan.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el proceso.